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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (15/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de octubre de 2025 El Peruano / para cubrir la plaza fi scal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4263-2017-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2017, se resolvió nombrar a la abogada Celia Roxana Chauca Sánchez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, con reserva de su plaza de origen. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Celia Roxana Chauca Sánchez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, con reserva de su plaza de origen, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00071-2025-MP- FN-OREF-LLA, de fecha 25 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Celia Roxana Chauca Sánchez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4263-2017-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2017. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Celia Roxana Chauca Sánchez, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Selva Central, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento a la abogada Celia Roxana Chauca Sánchez que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Selva Central, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2448095-3 Designan fiscal provincial titular penal (corporativo) de Casma, Distrito Fiscal Del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3095-2025-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2025 VISTOS:El o fi cio N° 8549-2025-47/9 oJEConst.L, de fecha 7 de octubre de 2025, la resolución N° 02, de fecha 16 de septiembre de 2025, y la resolución N° 04, de fecha 7 de octubre de 2025, emitidos por el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, y; CONSIDERANDO:El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1243-2025-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2025, se resolvió cesar por límite de edad, a partir del 1 de mayo de 2025, al abogado César Pací fi co Villegas Guerra, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Casma, Distrito Fiscal Del Santa, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao. A través del o fi cio N° 8549-2025-47/9 o JEConst.L, de fecha 7 de octubre de 2025, el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima hace de conocimiento las resoluciones N°s 02 y 04, de fechas 16 de septiembre y 7 de octubre de 2025, respectivamente —signadas en el expediente N° 08549-2025-47-1801-JR-DC-09— a través de las cuales se resuelve, en mérito a la demanda de amparo interpuesta por César Pací fi co Villegas Guerra, declarar fundada la solicitud de medida cautelar peticionada por el referido recurrente, y ordenan al Ministerio