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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (15/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de octubre de 2025 El Peruano / que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, establece que excepcionalmente la CMCR puede, previa evaluación, señalar que un proyecto regulatorio se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, el AIR Ex Ante ) establecido en el numeral 33.2 del artículo 33º del referido Reglamento, en cual se precisa que esta herramienta aplica en proyectos normativos de carácter general: (i) que genere o modi fi que costos en su cumplimiento por parte de las personas; y/o, (ii) que limite el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, restringiendo el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; Que, la propuesta normativa de modi fi cación del Reglamento de Evaluación se encuentra excluida del alcance del AIR Ex Ante; toda vez que, no genera o modi fi ca costos en su cumplimiento por parte de las personas; asimismo, la propuesta normativa tampoco limita el ejercicio, otorgamiento o reconocimiento de derechos de las personas, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; por el contrario, busca regular el alcance del ejercicio de la función evaluadora a cargo del OEFA; Que, contando con la exoneración del AIR Ex Ante emitida por la CMCR con comunicación o fi cial del 9 de octubre de 2025, y en atención al Informe Nº 00154-2025-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 00199-2025-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; los Informes números 00357 y 00388-2025-OEFA/OAJ; se sustenta la necesidad técnica y legal de emitir el acto resolutivo que dispone aprobar la modi fi cación del Reglamento de Evaluación; Que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8º y los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establecen que el Consejo Directivo constituye el máximo órgano del OEFA, responsable de aprobar la política institucional, en concordancia con las políticas y planes del sector; teniendo entre sus funciones, las de aprobar normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos, operativos, técnicos requeridos para el ejercicio de dichas funciones; y, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 4 y 5 del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/ CD y modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00002-2024-OEFA/CD, en los siguientes términos:“Artículo 4.- Principios Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM ; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (TUO de la LPAG); y, en otras normas y principios de protección ambiental que resulten aplicables; la función de evaluación se rige por los siguientes principios: a) Coordinación y consolidación. Las acciones de evaluación se efectúan de manera coordinada entre entidades y autoridades que forman parte del Sinefa, a fi n de evitar duplicidades, garantizar un mejor uso de los recursos públicos y minimizar la carga sobre los administrados. b) Enfoque territorial. La evaluación ambiental considera las particularidades del territorio, incluyendo sus condiciones ambientales, sociales, culturales, económicas y de gestión, reconociendo las interacciones entre las actividades humanas y los ecosistemas en una unidad espacial de fi nida. Este enfoque permite priorizar acciones y orientar la fi scalización ambiental hacia las áreas que requieren mayor atención o presentan mayor vulnerabilidad ambiental. c) Orientación a riesgos. Para la programación y plani fi cación de evaluaciones ambientales en el marco del Sinefa, se toma en consideración el riesgo ambiental que pueda generarse con el desarrollo de actividades sujetas a fi scalización ambiental, teniendo en cuenta el nivel de sus consecuencias, así como la probabilidad de su ocurrencia. d) Preventivo. Las acciones de evaluación deben estar dirigidas a generar información que permita orientar el ejercicio de la fi scalización ambiental para la prevención de impactos ambientales negativos a la calidad ambiental. e) Integración de la información. La información recabada en el ejercicio de la función de evaluación es debidamente analizada, sistematizada, almacenada en soportes tecnológicos y disponible en lo que resulte pertinente. Asimismo, es empleada en el desarrollo de las funciones de fi scalización ambiental, bajo enfoque s territorial , de prevención y gestión de riesgos. Además, se promueve la coordinación y el intercambio de información con otras entidades públicas e instituciones privadas; para garantizar un uso óptimo de los recursos. f) Promoción del cumplimiento. En el ejercicio de la función de evaluación, se genera insumos técnicos para promover el cumplimiento de las normas ambientales. g) Profesionalismo. La función de evaluación se ejerce con conocimientos especializados y habilidades técnicas, con un enfoque de gestión de riesgos para guiar sus actividades, que garanticen la coherencia, la imparcialidad, la responsabilidad y la transparencia en el desarrollo de la función. ” “Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se emplean los siguientes términos: a) Acciones técnicas: aquellas acciones con base cientí fi ca para la obtención de información relevante en campo y análisis sistemático para el cumplimiento del objeto de cada tipo de evaluación, que comprenden muestreo, monitoreo, vigilancia, estudios especializados, mediciones de campo, entre otras. b) Administrado: persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que desarrolla una actividad extractiva, productiva o de servicios sujeta a fi scalización ambiental. c) Análisis de información técnica: acciones orientadas a analizar la información generada o recogida por el OEFA en ejercicio de sus funciones de supervisión y de fi scalización y sanción, que permita la determinación del estado de la calidad ambiental; así como, la identi fi cación de las fuentes, causas o efectos de la alteración de la calidad ambiental. d) Área de estudio: espacio geográ fi co delimitado sobre la base de criterios técnicos para realizar las