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29 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de octubre de 2025 El Peruano / señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Mary Isabel Araujo Huaylinos, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 012-2025-MP-FN-OREF-CMBS, de fecha 1 de octubre de 2025. Cabe acotar que la abogada Mary Isabel Araujo Huaylinos actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Mary Isabel Araujo Huaylinos, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2448100-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3102-2025-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2025VISTOS: El o fi cio N° 003759-2025-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 3 de septiembre de 2025, e informe N° 004-2025-MP- FN-OREF-CMBS, de fecha 24 de septiembre de 2025, y; CONSIDERANDO: La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 003-2024-MP-FN, a través del o fi cio N° 003759-2025-MP-FN-PJFSUCAYALI, eleva la terna de candidatos para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo del Distrito Fiscal de Ucayali. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Gaby Lucía Ramos Daza, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 004-2025-MP-FN-OREF-CMBS, de fecha 24 de septiembre de 2025. Cabe acotar que la abogada Gaby Lucía Ramos Daza actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Gaby Lucía Ramos Daza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A”; y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo ”B”; O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2448095-10 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3103-2025-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2025