Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (26/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 26 de octubre de 2025 El Peruano / manera obtener herramientas que nos permitan garantizar estándares de excelencia tanto en el cuidado animal como en mejorar estrategias de comunicación, implementar y diseñar actividades educativas, generar información y compartir experiencias para el bienestar y salud animal, recomendando que se solicite autorización al Consejo Directivo y se publique en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme lo dispone el inciso v) del artículo 11 del Manual de Operaciones (MOP) del PATPAL-FBB, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2024 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es atribución de la Gerencia General: “Autorizar los viajes de funcionarios y trabajadores del PATPAL-FBB, por razones de servicio de conformidad con la normativa vigente”; Que, siendo ello así y en concordancia con el artículo 10º del MOP que establece que, “La Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección de mayor jerarquía administrativa y ejerce como titular del PATPAL FBB (…)”; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 Ley del Patronato del Parque de las Leyendas y sus modi fi caciones, el Manual de Operaciones (MOP) aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2024 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y estando a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27619, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM, y la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado y sus modi fi catorias; Con los vistos de la Gerencia de Operaciones y Seguridad, Subgerencia de Zoología y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al país de Colombia, desde el 09 al 15 de noviembre de 2025; al Señor ROBERTO ALFREDO HUANACO PUJAICO colaborador de la Subgerencia de Zoología del Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda (PATPAL-FBB), con la fi nalidad que participe en el Segundo Congreso Internacional de cuidadores, organizado por el Comité de vinculación internacional de la asociación americana de cuidadores de Colombia, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución: PARTICIPANTES INSCRIPCIÓNVIÁTICOS x 6 díasMOVILIDAD (PASAJES AEREOS) en promedioTOTAL ROBERTO ALFREDO HUANACO PUJAICO$ 143.50 $ 1,200.00 $ 600.00 $ 1,943.50 $ 1,943.50* Artículo Segundo.- Autorizar los gastos que irrogue el viaje aprobado en la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo Tercero.- Los Funcionarios, a los que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como el sustento de los viáticos asignados, conforme a ley dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje. Artículo Cuarto.- REMITIR a la O fi cina General de Administración y Finanzas en coordinación con la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para que en el marco de sus competencias adopten las acciones que correspondan conforme a Ley. Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina General de Administración y Finanzas, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JULIA AZUCENA COLCAS VARGAS Gerente General 2451638-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2026 la vigencia de los montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fijados mediante Ordenanza N° 346/MDSA ORDENANZA Nº 00378/ MDSA Santa Anita, 18 de setiembre del 2025El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO; VISTO: En la XVII Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen N.° 007-2025-MDSA/ CM–CRDE de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico; el Memorándum N.° 1266-2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe N.° 366-2025-MDSA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N.° 073-2025-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y el Informe N.° 274-2025-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresada en la facultad de ejercer actos de gobierno con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, que se ejerce a través de ordenanzas con rango de ley, conforme al numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, así como el numeral 9 del artículo 9 de la Ley N.° 27972, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el literal a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; y su último párrafo señala que la actualización de valores de predios realizada por las Municipalidades sustituye dicha obligación. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la citada norma establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza N° 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 2021, se estableció la norma que sustituye a la Ordenanza N° 2085, aprobando el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima. Dicho marco normativo, en su Sétima Disposición Final, dispone que las