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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (26/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 26 de octubre de 2025 El Peruano / disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 003-2017-IN que aprobó los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, así como la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentadas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: scgpnp. depcon@policia.gob.pe Artículo 4.- Encargar al Departamento de Convenios de la División de Supervisión y Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Policía Nacional del Perú, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2452038-1 Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1964-2025-IN Lima, 24 de octubre de 2025 VISTOS, el O fi cio N° 1803-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 003015-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 176- 2023-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR FRANCISCO LINARES BARBOZA, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Diana Valeria Murillo Urbano; Que, a través de la comunicación electrónica con Referencia N° EX 19251/18/DIFFYE/MDV/DAG, de fecha 17 de octubre de 2025, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Buenos Aires informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Lima, que ha sido aceptada la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición del ciudadano peruano VÍCTOR FRANCISCO LINARES BARBOZA; Que, con Informe N° 606-2025-COMOPPOL PNP/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación de la Mayor de la Policía Nacional del Perú JANE ANAYA LAIME y del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú WILLIAN JUNIOR NUÑEZ MANTILLA, para que viajen en comisión de servicio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano VÍCTOR FRANCISCO LINARES BARBOZA; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 379-2025-COMGEN/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 27 al 30 de octubre de 2025, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000003906, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe N° 606-2025-COMOPPOL PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés