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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (26/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 26 de octubre de 2025 El Peruano / INTERIOR Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el D.S. N° 003-2017-IN, así como su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1963-2025-IN Lima, 24 de octubre de 2025 VISTOS, el O fi cio N° 2658-2025-EMG-PNP/SEC del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 703-2025-EMG-PNP/DIRIGC-DIVDAP de la División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, los Informes Legales N° 276-2025-SECEJE/DIRASJUR- DIVDJPN y N° 659-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, los Informes N° 215-2025-COMOPPOL-PNP/ DIVSEEPI-DEPCON, N° 509-2025-COMOPPOL-PNP/ DIVSEEPI-DEPCON y N° 665-2025-COMOPPOL-PNP/DIVSEEPI-DEPCON del Departamento de Convenios de la División de Supervisión y Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 228-2025-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, los Informes N° 000160-2025-IN- OGPP-OMD y N° 000472-2025-IN-OGPP-OMD de la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, el Informe N° 001036-2025-IN- OGPP-OCRI de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Institucionales de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior y el Informe N° 002994-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; además, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, y previene, investiga y combate la delincuencia; Que, conforme a los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector, es el responsable de su conducción y tiene como función supervisar y evaluar el cumplimiento de la fi nalidad de la Policía Nacional del Perú, según el numeral 16 del artículo 7; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1267, establece que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de plani fi car, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y e fi ciente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior; Que, conforme a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, señalándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2011- IN, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, se aprueban los referidos lineamientos para regular los criterios que deben ser tomados en cuenta por el Ministerio del Interior y el comando de la Policía Nacional del Perú, así como por el personal de la Policía Nacional del Perú, en la ejecución de los servicios policiales, para garantizar que las actividades necesarias para cumplir dicho fi n se realicen en armonía con los principios de productividad, e fi ciencia, oportunidad, cobertura adecuada y viabilidad; Que, el artículo 11 de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, aprobados por el Decreto Supremo N° 003-2017-IN, establece las situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones, permiso o franco, para la realización de servicios policiales extraordinarios; Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, de acuerdo con los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, la publicación de los proyectos normativos debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, así como la o fi cina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o ffi cial; el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, bajo dicho marco normativo, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 003-2017-IN que aprobó los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, así como la exposición de motivos que lo sustenta, a fi n de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece