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27 NORMAS LEGALES Domingo 26 de octubre de 2025 El Peruano / A través del o fi cio N° s/n -2025-MP-FN-CN-FEMA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental solicita la ampliación de la competencia para que pueda conocer de hechos delictivos ambientales que pudieran con fi gurar el delito de banda criminal, previsto en el artículo 317-B del Código Penal, con la fi nalidad de continuar con el desarrollo de las investigaciones que vienen siendo conocidas por el subsistema ambiental . En atención al citado requerimiento de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, a través del informe N° 000196-2025-MP-FN-STI-NCPP, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, como órgano de asesoramiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación encargada de insertar progresivamente los cambios necesarios en la organización del Ministerio Público, bajo un nuevo modelo procesal penal, efectuó el análisis correspondiente. En ese sentido, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señaló que si bien la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2613-2024-MP-FN ha otorgado a las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada competencia sobre el delito de banda criminal, lo ha hecho únicamente respecto de delitos violentos como robo, extorsión, secuestro, sicariato y homicidio, sin contemplar los delitos ambientales, pese a que estos también pueden ser ejecutados por estructuras delictivas complejas que operan con lógicas grupales y permanentes. Asimismo, dicha o fi cina reconoce que diversos delitos ambientales, como la minería ilegal, el trá fi co ilícito de productos forestales maderables o el trá fi co de especies de fl ora y fauna silvestre, suelen ser ejecutados mediante estructuras delictivas organizadas, con división de funciones, permanencia en el tiempo, capacidad logística y articulación territorial. Por lo que, aunque estas estructuras no reúnan los requisitos establecidos por el artículo 317 del Código Penal para ser consideradas organizaciones criminales, por no superar el umbral de pena mínima de cinco años, sí pueden ser subsumidas en el tipo penal de banda criminal previsto en el artículo 317-B del citado cuerpo normativo, en tanto involucren la participación coordinada de tres o más personas. Mediante el o fi cio N° 002520-2025-MP-FN-CN-FEMA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental habiendo revisado el informe N° 000196-2025-MP-FN-STI-NCPP de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, expresa su conformidad a efectos de ampliar la competencia material de las fi scalías especializadas en materia ambiental para que conozcan también los casos de banda criminal . Por consiguiente, a fi n de fortalecer la e fi cacia del sistema de persecución penal especializado, en armonía con el principio de especialización y la coherencia funcional del modelo organizacional del Ministerio Público, concluye que resulta viable la ampliación de competencia material de las fi scalías especializadas en materia ambiental para que conozcan también los casos de banda criminal vinculados a delitos como minería ilegal, trá fi co ilegal de productos forestales maderables, especies silvestres o recursos acuáticos, así como otros delitos conexos, recomendando así la emisión del acto resolutivo pertinente. En consecuencia, contando con el visto bueno de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la competencia material de las fi scalías especializadas en materia ambiental para que, en adición a sus funciones, conozcan los casos de banda criminal vinculados a los delitos de trá fi co ilegal de productos forestales maderables (artículo 310-A del Código Penal), tráfi co ilegal de especies de fl ora y fauna silvestre (artículo 308 del Código Penal), trá fi co ilegal de especies acuáticas de la fl ora y fauna silvestre (artículo 308-A del Código Penal), minería ilegal (artículo 307-A del Código Penal) y otros delitos conexos vinculados a los fi nes de dicha estructura criminal. Artículo Segundo.- Disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental adopte las acciones que corresponda en el marco de sus atribuciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2451879-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan Sub Director de Fortalecimiento de la Identidad de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000183-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 24 de octubre del 2025 VISTOS:El Proveído Nº 004419-2025/GG/RENIEC (23OCT2025) de la Gerencia General, el Informe Nº 000327-2025/OPH/UGP/RENIEC (24OCT2025) de la Unidad de Gestión de Personal de la O fi cina de Potencial Humano y la Hoja de Elevación Nº 000220-2025/OPH/ RENIEC (24OCT2025) de la O fi cina de Potencial Humano, y; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que el artículo 11º de la mencionada Ley Orgánica, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza; Que el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que el cargo de confi anza es de libre designación y remoción; Que el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº32185 - Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta la designación en cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que en el Cuadro para Asignación de Personal - Provisional (CAP-P) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº000170-2025/JNAC/RENIEC (03OCT2025), actualizado a través de la Resolución de Ofi cina Nº000209-2025/OPH/RENIEC (22OCT2025), se