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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (26/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 26 de octubre de 2025 El Peruano / Inspección Nº _001-2025-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 09 de abril de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 001599-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 02 de octubre de 2025, sustentado en el Informe Nº 000249-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC- LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº _001-2025-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 09 de abril de 2025, elaborado por la Lic. Anays Roshny Amorín Uscata; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico camino prehispánico denominado tramo Manchac-Piruro, sub tramo Manchac Acotambo Sector 1 y 2; Que, mediante Informe Nº 000389-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 22 de octubre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico camino prehispánico denominado tramo Manchac-Piruro, sub tramo Manchac Acotambo Sector 1 y 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico camino prehispánico denominado tramo Manchac-Piruro, sub tramo Manchac Acotambo Sector 1 y 2, ubicado en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponde debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº _001-2025-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 09 de abril de 2025, así como en los Informes Nº 001599-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000249-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el cuadro de datos técnico del plano perimétrico Nº PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xAl realizarse la inspección del camino prehispánico denominado como tramo Manchac-Piruro, sub tramo Manchac Acotambo, no se observó intervención alguna en el lugar de la referida alerta.MEDIDA REFERENCIA Señalización: xSe instalará la señalización respectiva del camino prehispánico denominado como tramo Manchac-Piruro, sub tramo Manchac Acotambo una vez aprobado la protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Huacaybamba, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº _001-2025-AAU_DDC- HCO-MC de fecha 09 de abril de 2025, Informe Nº 001599-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000249-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe Nº 000389-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-01, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director de la Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2451600-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca El Mirador, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000383-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 23 de octubre del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 003-2025-UE005- MNB-JMF/MC de fecha 26 de setiembre de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca El Mirador ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes Nº 001611-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe