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6 NORMAS LEGALES Domingo 26 de octubre de 2025 El Peruano / Nº 000200-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000390-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 003-2025-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 26 de setiembre de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca El Mirador ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos 1.- Hacia el lado oeste del sector monumental, teniendo como coordenadas de referencia UTM WGS84: 616675E/9263210N, se registró un área afectada por remoción y nivelación de aproximadamente 1 ha. de suelo arqueológico, hecho con maquinaria pesada (frontal), teniendo como fi n su uso agrícola. Se estima un promedio de (+ -) 1m de profundidad de terreno removido, signi fi cando la alteración y destrucción de estratos y contextos culturales subyacentes. 2.- En los lados laterales del área afectada, se aprecia una fuerte acumulación de la tierra extraída, depositada a manera de grandes bordos elevados de 1.5 m de altura promedio. Aquí se evidencia restos malacológicos (donax sp, caracoles), huesos y grumos o pedazos de adobe, que indican la naturaleza arqueológica de los suelos removidos. Indicar que el 05 de diciembre del 2022, se constataron los mismos hechos afectación, la cual, hasta la fecha se mantiene en iguales condiciones, es decir, nivelada, pero sin uso agrícola. Hechas algunas indagaciones, nos refi eren que la afectación debió producirse durante la época de la pandemia del covid-19 (2020-2021) y habría sido realizado por el señor Genaro Sánchez Fernández, posesionario de los terrenos colindantes y que vive a unos 500 m. al oeste del sitio arqueológico. 3.- Hacia el frente sur-este del área monumental, se aprecia un área que ha sido utilizada para la extracción de arena (Coord. UTM WGS84: 616867 E / 9263095 N) 4.- Hacia el lado este del sitio arqueológico, entre las coordenadas UTM WGS84 de referencia: 616703E/ 9263383N, se ha nivelado y removido el suelo arqueológico para fi nes agrícolas, en un aproximado de 2000 m2. A la actualidad, esta área presenta cultivos de kiwicha y habría sido efectuado por la señora Teodolinda Huancas, posesionaria del terreno colindante y que vive en el caserío “El Garbanzal”. 5.- Bordeando el lado este de la principal plataforma piramidal, se proyecta el camino carrozable que pasa por el sitio arqueológico, hacia el caserío El Garbanzal. 6.- Junto al dren de acceso y en colindancia con el lado este del sitio arqueológico, existe la amenaza de afectación por la presencia de un terreno que está siendo utilizado como depósito de desechos orgánicos y sólidos. Factores naturalesLluvias, viento y otros factores climáticos.Que, mediante Memorando Nº 000969-2025/DDC LAM/MC de fecha 01 de octubre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca El Mirador recaída en el Informe de Inspección Nº 003-2025-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 26 de setiembre de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto