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8 NORMAS LEGALES Domingo 26 de octubre de 2025 El Peruano / General FAP Gonzalo Eduardo BORDA PEREZ ALBELA, identi fi cado con DNI Nº 09534630 y NSA Nº 95697, como Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 de diciembre de 2025 al 14 de diciembre de 2027, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, con O fi cios EXTRA FAP Nº 003958-2025-SECRE/ FAP y Nº 004073-2025-SECRE/FAP la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del citado Mayor General, para desempeñarse como Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 de diciembre de 2025 al 14 de diciembre de 2027; asimismo considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 14 de diciembre de 2025 y su retorno el 15 de diciembre de 2027, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal Nº 13-2025-EMAJ; la Hoja de Gastos Nº 163 DGVC-ME/SIAF-RP; así como, las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000002, Nº 0000000004, Nº 0000000009 y Nº 0000000755 que garantizan el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del referido O fi cial General, por cuanto le permitirá adquirir conocimientos y experiencias relacionados a seguridad multidimensional, administración, asesoramiento de los planes de desarrollo institucional, procesos de planeamiento, entre otros, a fi n de ser transmitidos en bene fi cio de la Institución Armada; Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior; Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio Nº 02561-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 271-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;Que, mediante el Informe Legal Nº 02149-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Mayor General FAP Gonzalo Eduardo BORDA PEREZ ALBELA, para desempeñarse como Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 de diciembre de 2025 al 14 de diciembre de 2027; así como, autorizar su salida del país el 14 de diciembre de 2025 y su retorno el 15 de diciembre de 2027. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (Ida): Lima - ciudad de Washington D.C. (Estados Unidos de América)clase económicaUS$ 2,240.94 x 4 personas (titular, cónyuge e hijos) US$ 8,963.76 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 12,695.77 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 25,391.54 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 12,695.77 / 31 x 17 días (dic.) x 1 persona US$ 6,962.18 Total a pagar: US$ 41,317.48 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.