Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (26/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 26 de octubre de 2025 El Peruano / de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Articulo 2.- Dar por concluida la designación temporal del señor William Alexander Mendoza Santillan en el cargo de con fi anza de Coordinador Técnico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar al señor William Alexander Mendoza Santillan en el cargo de con fi anza de Coordinador Técnico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUDBERTO CARRERA PADILLA Director Ejecutivo 2452048-1 Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de entidades que ejecutarán sus planes de negocio forestal, derivados del Concurso 2025 del Programa de Incentivos Forestales del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Fomento de las Plantaciones Forestales Comerciales para el Desarrollo Productivo Forestal en 7 Departamentos” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000207-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 24 de octubre del 2025VISTOS:El Informe Nº D000114-2025-MIDAGRI-SERFOR- PKFW de la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú; el Informe Nº D000208-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto; el Memorando Nº D001206-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº D000463-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como Pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2021-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de Euros 54’000,000,00 (Cincuenta y cuatro millones y 00/100 Euros); y se establece que la Unidad Ejecutora del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, es el SERFOR; Que, con fecha 25 de mayo de 2021, se suscribe el Contrato de Préstamo entre la República del Perú y el KfW, por un monto de Euros 54’000,000.00, para el fi nanciamiento del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú;Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000055-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE de fecha 28 de febrero de 2022, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 003: Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; Que, mediante Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº D000007-2023-MIDAGRI-SERFOR-PKFW de fecha 08 de junio de 2023, la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, aprobó el Documento Equivalente del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento del Fomento de las Plantaciones Forestales Comerciales para el Desarrollo Productivo Forestal en 7 Departamentos”, con Código Único de Inversión Nº 2454392, con un monto de inversión de S/ 133’291,570.00 (Ciento treinta y tres millones doscientos noventa y un mil quinientos setenta y 00/100 soles), y un plazo de ejecución de seis (6) años; asimismo, en dicho Documento Equivalente se contempla que el Componente 4: Mejora del acceso a recursos fi nancieros para plantaciones forestales comerciales, tiene como única acción: “Facilitación del acceso a fi nanciamiento para la producción forestal”, y como una de sus principales actividades: “4.1.1.2: Implementación del Fondo de Incentivos”; Que, mediante Memorando Nº D000134-2024- MIDAGRI-SERFOR-PKFW, la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú precisó que el monto de inversión del Proyecto de Inversión aumento a S/ 133,312,017.00 (Ciento treinta y tres millones trescientos doce mil diecisiete con 00/100 soles), debido a un aumento en el costo de Control Concurrente señalado por la Contraloría General de la República (CGR), en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000262-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE de fecha 14 de noviembre de 2024, se aprueba los Lineamientos Nº D000001-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, denominados “Lineamientos que regulan los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones del Proyecto de Inversión Plantaciones del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”; Que, el artículo 94 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al SERFOR, a través del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, a otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del Fondo Concursable del citado Programa, con cargo al presupuesto institucional del SERFOR, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento forestal en el país; precisando que, dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del Pliego SERFOR, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego; asimismo, se establece que la resolución del titular del Pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 94 de la Ley precitada señala que el SERFOR es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su otorgamiento, según corresponda. Asimismo, precisa que, mediante resolución del titular del SERFOR se debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a los bene fi ciarios, así como para la evaluación por parte del SERFOR de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por dicho artículo y que el SERFOR publica, semestralmente, en su sede digital, la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas;