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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 1 de setiembre de 2025 El Peruano / Declaran como zona catastrada 716 lotes catastrales pertenecientes al sector 12, del distrito de San Sebastián, del proyecto denominado “ Ampliación del sistema de información catastral urbana del distrito de San Sebastián-Cusco-Cusco” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 098-2025 -A-MDSS San Sebastián, 9 de abril de 2025LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN VISTO: El Informe Nº 396-2024-CCRA-PASICU/ GDUR/MDSS, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Residente del Proyecto denominado “Ampliación del sistema de información catastral urbana del Distrito de San Sebastián-Cusco-Cusco”, el Informe de Inspector de Obra Nº 019-2024-KVG-OSO-MDSS, de fecha 27 de noviembre de 2024, emitido por el Inspector de Obra de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 191-2024-MGY-SGCU-GDUR-MDSS, de fecha 05 de diciembre de 2024, emitido por la Sub Gerente de Catastro Urbano, el Informe Nº 035-2025-MGY-SGCU-GDUR-MDSS, de fecha 31 de enero de 2025, emitido por la Sub Gerente de Catastro Urbano, el Informe Legal Nº 051- 2025-GDUR/AL-MDSS-C, de fecha 06 de febrero de 2025, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 122-2025-GDUR- MDSS, de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano Rural, la Opinión Legal Nº 116-2025-GAL-MDSS/RDIV, de fecha 17 de febrero de 2025, emitido por el Gerente de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 012-2025-CDTHU-MDSS, de fecha 25 de febrero de 2025, emitido por la Comisión de Desarrollo Territorial y Habilitación Urbana, el Informe Nº 321-2025-SG-MDSS, de fecha 14 de marzo de 2025, emitido por el Secretario General, el Informe Nº 135-2025-MGY-SGCU-GDUR-MDSS, de fecha 21 de marzo de 2025, emitido por la Sub Gerente de Catastro Urbano, la Opinión Legal Nº 224-2025-GAL- MDSS/RDIV, de fecha 08 de abril de 2025, emitido por el Gerente de Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30305, Ley que modi fi có los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local”. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, siendo la Municipalidad Distrital de San Sebastián, un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”;Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Ley Nº 31433, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre materias de competencia municipal señala que “ Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico-uso del suelo: “1.2. Catastro urbano y rural” . Asimismo, el artículo 79º, de la Ley antes mencionada señala que “Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital”; Que, mediante Ley Nº 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de Predios, modi fi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1288, señala en su artículo 1º, sobre el Objeto de la Ley: “ Créase el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la fi nalidad de regular la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El sistema se vincula con el registro de predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral”; Que, el artículo 14º de la norma indicada en el párrafo precedente los temas sobre conceptos generales: “3. Código Único Catastral.- Es la identificación de predios. El registro de predios inscribe el código único catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un código único catastral. El reglamento de la presente Ley define las características del código único catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de estadística e Informática - INEI y otorgado por las municipalidades distritales a nivel nacional. 4. Catastro de Predios.- Es el inventario físico de los predios orientados a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios antiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un código único catastral con referencia la titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El catastro proporcionara a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrado sobre un predio, mediante su interconexión con el registro de predios, en el sistema de referencia geodésica oficial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados” ; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios y demás disposiciones generales para la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de catastro de predios, orientada al uso multi fi nalitario a través de la IDEC (Infraestructura de Datos Especiales Catastrales), que regula también la implementación de índice de estaciones de rastreo permanente; Que, mediante la Resolución Nº 01-2009-SNCP/ CNC, del 29 de setiembre del 2009, se aprobó la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST, denominada “ Estructura de datos alfanuméricos de la base de datos catastral urbana del sistema nacional integrado de información catastral predial - SNCP ”, cuya fi nalidad es estandarizar y homogenizar los datos a fi n que permitan intercambiar