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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 1 de setiembre de 2025 El Peruano / y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el registro de predios. Aprobándose también la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaratoria de Zona Catastrada”, cuya fi nalidad es establecer el procedimiento para la declaración de zona catastrada de un ámbito geográ fi co en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro ; Que, el inciso e) del artículo 4º de la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, re fi ere: “ Zona Catastrada: Ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fi n de ingresar a la base de datos del sistema nacional integrado de información catastral predial - SNCP, de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastra l”. Asimismo, se precisan las consideraciones generales, el procedimiento, los plazos y la responsabilidad de las partes intervinientes (Entidades Generadoras de Catastro y Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP), para su correcta aplicación y cumplimiento de la directiva. Teniendo la Secretaria Técnica del SNCP 60 días hábiles desde la recepción de la Resolución de Alcaldía o Acuerdo de Concejo Municipal, para comunicar su conformidad u observación y la entidad generadora del catastro (Municipalidad) tiene 45 días hábiles para subsanar las observaciones y remitirá la información a la Secretaria Técnica para su revisión y conformidad; Que, el procedimiento para la generación de la información catastral está enmarcado en el marco de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios, su reglamento Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28294. El procedimiento de levantamiento catastral debe cumplir con lo establecido en el anexo 02, Directiva Nº 02-2009-SNCP-ST, que se representa en el fl ujograma de zona catastrada, donde se establece el procedimiento y etapas de trabajo a cumplirse, siendo una de ellas la subsanación de observaciones/o modi fi cación en la Base de Datos Catastrales Local, PARA PROCEDER CON LA DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRADA MEDIANTE RESOLUCIÓN O ACUERDO DE CONCEJO, como se muestra a continuación: Remisión de la BDC Local y la resolución o acuerdo de consejo con sus anexos Declaración de Zona Catastrada (Resolución o Acuerdo de Consejo) FINALIZACIÓN DEL Levantamiento catastral Administrador de la BDC Revisa y valida la BDC (SEGÚN LAS DIRECTIVAS Y NORMAS VIGENTES) BDC cumple con Aspectos Técnicos (dentro de 60 días hábiles) Recepción de la BDC Acceso a la BDC a Través del SIC CATASTRO VIRTUAL Subsanar observaciones y/o modificaciones en la BDC Local LEVANTAMIENTO CATASTRAL ASIGNACIÓN DE CUC Comunicará la conformidad a EGC OBSERVACIONES ACEPTA OBSERVACIONES EGC EXPOSICIÓN PUBLICA DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL (20 DÍAS CALENDARIO ) Subsanar observaciones y/o modificaciones en la BDC Local (dentro de 45 días hábiles) Ingreso de la Información ANEXO 02 FLUJOGRAMA DE LA ZONA CATASTRADA SI NO SI NO NO SI EGC TITULAR CATASTRAL SECRETARIA TÉCNICA USUARIOS Que, de los antecedentes del expediente, se tiene que el proceso de publicación se inició el 27 de marzo de 2024, con el ACTA DE INICIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LOS PLANOS Y REPORTES DE TITULARES CATASTRALES PARA LA DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRAL DEL SECTOR 12. Exposición pública que se realizó durante 20 días calendario, en cumplimiento de la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, y la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios. Por tal motivo, se culminó con la validación de la información catastral alfanumérica y gra fi ca de la Base de Datos Catastrales (BDC) y la asignación de los Códigos Únicos Catastrales (CUC) a nivel de lote matriz en los planos catastrales y a nivel de unidad catastral en la información catastral alfanumérica. Todo esto conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial -SNCP, correspondiente al Sector Catastral 12, del Distrito de San Sebastián. Asimismo, con O fi cio Nº D000115-2024-COFOPRI-ST-SNCP, de fecha 11/03/2024, se recepciona mediante correo institucional el ofi cio e informe técnico de la secretaria técnica - SNCP, la asignación de 854 rangos CUC para los sectores 12. En cumplimiento de la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST y la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios, donde se efectuó EL ACTA DE INICIO PARA EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LOS PLANOS Y LOS REPORTES DE LOS TITULARES CATASTRALES PARA LA DECLARACIÓN ZONA CATASTRADA DE LOS SECTORES 12, en el sector 12 se tiene un total de 854 lotes catastrados, como se muestra a continuación: