NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante el Memorando N° 000355-2025- ANIN/DEO la Dirección de Estudios y Obras, solicita a la Dirección de Gestión Predial sustenta la expropiación de los predios ubicados en la zona de intervención del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección en quebradas para reducir el riesgo de las unidades productoras de bienes y servicios públicos frente al peligro de movimiento de masas en la cuenca del río Rímac en los distritos de Lurigancho y Chaclacayo de la provincia de Lima-departamento de Lima”, identi fi cado con CUI 2559071; Que, mediante el Memorando Nº 001902-2025- ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000099-2025-ANIN/DGP-JTP que sustenta técnica y legalmente el procedimiento de expropiación. Asimismo, precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, se ha procedido a comunicar al Sujeto Pasivo la identi fi cación de las áreas afectadas del inmueble, las cuales son requeridas para la ejecución del proyecto y que conforme a lo señalado por la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, mediante el Informe Nº 001938-2025-ANIN/OA-UA, el Sujeto Pasivo no ha manifestado su aceptación o rechazo a los valores de tasación, por lo que se considera rechazada la propuesta de adquisición y se debe dar inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192;Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción de los bienes inmuebles a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área afectada del inmueble, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000003899, aprobado el 01 de julio de 2025 y los Informes Técnicos de Tasación Nº 05601-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, 05602-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, 05603-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES y 05604-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente a las áreas afectadas de los inmuebles con código 2559071-RIMAC-QCA-051, 2559071-RIMAC-QCA-052, 2559071-RIMAC-QCA-053 y 2559071-RIMAC-QCA-054 respectivamente, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 000969-2025-ANIN/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación de los antes citados predios; Con los vistos de la Dirección de Estudios y Obras, la Dirección de Gestión Predial y la O fi cina de Asesoría Jurídica; D e conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del Bien Inmueble y de los valores de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección en quebradas para reducir el riesgo de las unidades productoras de bienes y servicios públicos frente al peligro de movimiento de masas en la cuenca del río Rímac en los distritos de Lurigancho y Chaclacayo de la provincia de Lima-departamento de Lima”, con CUI Nº 2559071 y los valores de la Tasación de los mismos, ascendentes a la suma de S/1,071.45 (Mil setenta y uno con 45/100 soles), c orrespondiente al código 2559071-RIMAC- QCA-051, S/ 943.70 (Novecientos cuarenta y tres con 70/100 soles) correspondiente al código 2559071-RIMAC-QCA-052, S/ 306.20 (Trescientos seis con 20/100 soles) correspondiente al código 2559071-RIMAC-QCA-053 y S/ 271.70 (Doscientos setenta y uno con 70/100 soles) correspondiente al código 2559071-RIMAC-QCA-054, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural: