NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0002-2025-EF/50.01, aprueba los “Procedimientos para el Cumplimiento de Indicadores y Metas del Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, los Indicadores y las Metas correspondientes al Año Fiscal 2025”, así como el Anexo I “Fichas técnicas de los indicadores” y el Anexo II “Formato para la elaboración del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2025”, precisando que la rectoría del referido Incentivo Presupuestario está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público y la implementación del mismo se realiza en coordinación con el RENIEC; Que, el artículo 4 de los citados Procedimientos establece la periodicidad de los tramos del Incentivo Presupuestario, señalando como plazo máximo de cumplimiento del Tramo II hasta el 30 de junio de 2025; Que, asimismo, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de los referidos Procedimientos, señalan que la veri fi cación del cumplimiento de los indicadores está a cargo de la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I “Ficha técnica de los indicadores”; adicionalmente, el numeral 6.3, establece como condición necesaria que el RENIEC remita el informe de cumplimiento con los medios de veri fi cación y el Plan de Uso de los Recursos (PUR) correspondiente al Tramo II hasta el 14 de julio de 2025; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 y el artículo 8 de los Procedimientos en mención, establecen que la transferencia de recursos se realiza de forma proporcional al nivel de logro de cumplimiento de la meta de cada indicador, solo si cumple al menos con el 70% de la meta, indicando el ponderado de los tramos y peso de los indicadores; y, que la transferencia de recursos del Incentivo Presupuestario por el cumplimiento de los indicadores se realiza en función a los resultados de la veri fi cación del cumplimiento de las metas correspondientes a los Tramos I y II; Que, mediante los O fi cios Nºs 001187, 001216 y 001286-2025/SGEN/RENIEC, el RENIEC remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas los Informes Nºs 000216, 000227 y 000239-2025/OPPM/UPI/RENIEC de la Unidad de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que contiene el cumplimiento y los medios de veri fi cación de los indicadores establecidos para el Tramo II del Incentivo Presupuestario del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad y el Plan de Uso de los Recursos (PUR) del Tramo II; Que, en consecuencia, siendo que la Dirección General de Presupuesto Público mediante el Informe Nº 0197-2025-EF/50.05 de la Dirección de Calidad del Gasto Público informa la veri fi cación del cumplimiento de las metas de los indicadores del Tramo II del Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, a cargo del RENIEC, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 027 409,00 (DOS MILLONES VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en los Procedimientos para el Cumplimiento de Indicadores y Metas del Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, los Indicadores y las Metas correspondientes al Año Fiscal 2025 , aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0002-2025-EF/50.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 027 409,00 (DOS MILLONES VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para fi nanciar el Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, a cargo del RENIEC, por el cumplimiento de indicadores y metas correspondiente al Tramo II, en el marco de lo establecido en los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 027 409,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 027 409,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil PROGRAMA PRESUPUESTAL 0079 : Acceso de la Población a la IdentidadPRODUCTO 3000920 : Población con Documento Nacional de Identidad – Apoyo Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 627 409,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financiaros 400 000 ,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 027 409,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.