NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y veri fi cación 4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos. 4.2 Los gobiernos locales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, informan trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2434520-1 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera DECRETO SUPREMO Nº 186-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1530, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley General de Aduanas, se incorpora el literal o) al artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, estableciendo como un régimen aduanero especial, el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera; Que, el referido régimen dispone que el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por parte de sus pobladores residentes, no se encuentra sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, de acuerdo al listado de circunscripciones, el monto, la frecuencia y otras condiciones o disposiciones que se señalen en el Reglamento del régimen aduanero especial; Que, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias a efectos de dar cumplimiento al régimen dispuesto en el literal o) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera, cuyo texto consta de dos (2) capítulos, nueve (9) artículos, un anexo y una (1) disposición complementaria fi nal, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE INGRESO DE MERCANCÍAS DESTINADAS AL USO COMERCIAL PARA CONSUMO EN LOS DISTRITOS DE FRONTERA Capítulo I Generalidades Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera, previsto en el literal o) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. Artículo 2. De fi niciones Para efecto del presente reglamento se entiende por: 1. Distrito de frontera: Al distrito que no cuenta con vías de conexión terrestre con la capital de su respectivo departamento, que no contiene a la capital departamental y que fi gura en el anexo del presente reglamento. 2. Poblador residente: A la persona natural que tiene su domicilio en un distrito de frontera y que realiza el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo. 3. Uso comercial para consumo: A la comercialización de mercancías realizadas por el poblador residente para consumo en un distrito de frontera.