NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / que es función general de los ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, el objeto de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, es promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria para los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector turismo; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 6 de la citada ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de sus funciones relacionadas con el turismo y la artesanía, según corresponda; Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 32316, Ley que Fortalece el Turismo en los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, Priorizando el Mejoramiento de su Infraestructura en el Marco de los Planes de Desarrollo Turístico, establece como su objeto fortalecer el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de la infraestructura, en el marco de los planes de desarrollo turístico, con la fi nalidad de participar en la obtención del reconocimiento de “Pueblos con Encanto” y así impulsar el desarrollo turístico competitivo de su territorio generando oportunidades de negocio y mayores ingresos en la población; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2021-MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2022-MINCETUR, se actualizan los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”, con la fi nalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social; Que, el numeral 12.1 de los Lineamientos señala que, durante la Fase I Presentación, el Gobierno Local remite al MINCETUR la “Autoevaluación de las condiciones mínimas”; las cuales son revisadas por la Secretaría Técnica; Que, el numeral 12.2 de los Lineamientos establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ≥ 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección, corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial, previa emisión de los informes correspondientes por parte de la Secretaría Técnica, la cual está a cargo de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística; Que, la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar mediante O fi cio Nº 001-2025/MDChH/A presenta la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Chavín de Huántar en la Iniciativa Pueblos con Encanto; Que, mediante O fi cio Nº 051-2025-MINCETUR/ VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar que, de acuerdo a la evaluación y veri fi cación respectiva, el pueblo de Chavín de Huántar cumple efectivamente con las seis (06) condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto; por lo que, se le solicita la presentación del “Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto”; Que, mediante O fi cio Nº 091-2025-MDChH/A, la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar remite el Expediente de solicitud para el reconocimiento de Chavín de Huántar como Pueblo con Encanto; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 63-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL, la Secretaría Técnica sustenta que la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Chavín de Huántar un puntaje que asciende a ochenta y cuatro (84); Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; la Ley Nº 32316, Ley que Fortalece el Turismo en los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, Priorizando el Mejoramiento de su Infraestructura en el Marco de los Planes de Desarrollo Turístico; la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR; la Resolución Ministerial Nº 099-2021-MINCETUR, que aprueba los “Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; y, la Resolución Ministerial Nº 180-2022-MINCETUR, que actualiza los “Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Chavín de Huántar, ubicado en el distrito Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, efectúe las acciones correspondientes en atención a lo resuelto. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY ARACELLY LACA RAMOS Viceministra de Turismo 2434323-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal naval de la Marina de Guerra del Perú a la República Federativa de Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01064-2025-DE Lima, 1 de septiembre del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 7125/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú;