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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente reglamento es aplicable al poblador residente que ingrese mercancías extranjeras destinadas al uso comercial para consumo en un distrito de frontera. Capítulo II Tratamiento especial del régimen aduanero Artículo 4. Régimen aduanero especial4.1 El ingreso de mercancías extranjeras destinadas al uso comercial para consumo no está sujeto al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación y no requiere de la presentación de una declaración aduanera de mercancías, siempre que se cumpla con lo previsto en el presente reglamento. 4.2 Una vez ingresadas las mercancías, su comercialización por parte del poblador residente para el consumo en el distrito de frontera, está gravada con todos los tributos que correspondan, salvo que exista algún bene fi cio tributario que le resulte aplicable. Artículo 5. Monto autorizado para el ingreso de mercancías El poblador residente puede ingresar mercancías extranjeras destinadas al uso comercial para consumo hasta por un valor equivalente a una unidad impositiva tributaria por viaje transfronterizo, con el límite de doce unidades impositivas tributarias al año, computado a partir del primero de enero de cada año. Artículo 6. Condiciones para el poblador residente que efectúe el ingreso El poblador residente que efectúe el ingreso de las mercancías destinadas al uso comercial debe contar con un registro único de contribuyentes en estado activo en el que fi gure como domicilio fi scal un distrito de frontera y no tener la condición de no habido. Artículo 7. Condición para el ingreso de mercancías El ingreso al país de mercancías al amparo del presente reglamento se efectúa por un paso de frontera ubicado en un distrito de frontera. Artículo 8. Condición para la permanencia, consumo y traslado de mercancías Las mercancías que han sido ingresadas al país al amparo del presente reglamento deben permanecer, ser comercializadas y consumidas en alguno de los distritos de frontera previstos en el Anexo que forma parte del presente Reglamento. Artículo 9. Normas de control en la aplicación del régimen 9.1 El poblador residente debe conservar los documentos comerciales que acrediten la adquisición de las mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera por el plazo de cuatro años. 9.2 En caso la SUNAT lo requiera, el poblador residente debe presentar los documentos comerciales que sustentan la compra en el extranjero y su comercialización; así como el documento de identidad que lo acredite como poblador residente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Aplicación supletoria En lo no previsto en el presente reglamento se aplica lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, o en la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley Nº 28008. Anexo - Distritos de frontera Departamento Provincia Distrito 1 Amazonas CondorcanquiEl Cenepa 2 Río SantiagoDepartamento Provincia Distrito 3 LoretoMaynasNapo 4 Torres Causana5 LoretoTigre 6 Trompeteros7 Mariscal Ramón CastillaRamón Castilla 8 Yavarí9 Santa Rosa 10 RequenaAlto Tapiche 11 Yaquerana 12 Datem del MarañónMorona 13 Andoas14 PutumayoPutumayo 15 Rosa Panduro16 Teniente Manuel Clavero17 Yaguas18 PunoPuno Amantaní 19 Yunguyo Anapia20 UcayaliCoronel Portillo Masisea 21 Atalaya Yurúa 22 Purús Purús 2434520-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DECRETO SUPREMO Nº 187-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza el fi nanciamiento con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el incentivo presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), previo cumplimiento de indicadores y metas que debe efectuar el RENIEC; asimismo, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos autorizados, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y se incorporan en el RENIEC en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley Nº 32185, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante resolución directoral, establece los indicadores, metas y procedimientos que se deben cumplir para el otorgamiento del incentivo presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, a la que hace referencia el citado numeral 36.1; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva