NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
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32 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor RUSEL EMERSON TORRES GRIJALVA como jefe de unidad de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/ sunass) y en el portal de transparencia estándar, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL FERNANDO MUÑOZ QUIROZ Gerente General 2434644-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0171-2025-ANA San Isidro, 2 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 0078-2025-ANA-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 0703-2025-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnico normativo del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal y es responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2023-MIDAGRI se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), constituido por treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0192-2023-MIDAGRI y Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDAGRI, se modi fi ca el TUPA de la ANA, en relación al plazo para resolver los recursos administrativos de reconsideración y para incorporar el procedimiento denominado «Otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua», respectivamente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2025-MINAM, se crea la Línea Base Ambiental Pública a cargo del Ministerio del Ambiente, y su Tercera Disposición Complementaria Final se dispone que: «La prórroga de los títulos habilitantes sobre recursos hídricos sustentados en estudios ambientales del SEIA o complementarios, se otorga mediante un proceso de aprobación automática, siempre que ésta se realice en las mismas condiciones y plazo establecidos en el titulo primigenio »; Que, la Exposición de Motivos del citado Decreto Supremo, ítem II Fundamento Técnico, numeral 2.3 «Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad del proyecto normativo» , se describen los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos que están sujetos a la prórroga automática y son: 1) Autorización de uso de agua, 2) Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua, y 3) Autorización de reuso de aguas residuales tratadas; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del mismo cuerpo normativo establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, en ese sentido, la Autoridad Nacional del Agua como organismo técnico especializado, se encuentra facultado para modi fi car mediante resolución jefatural el TUPA de la entidad, empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, toda vez que la modi fi cación no está referida a la creación de un procedimiento nuevo, incremento de derechos de tramitación o requisitos, sino que está relacionada a modi fi car la cali fi cación de tres procedimientos administrativos de evaluación previa a procedimientos de aprobación automática; Que, mediante el documento de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto propone aprobar la modi fi cación de tres (03) procedimientos administrativos: «Prórroga de autorización de uso de agua», «Prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua» y «Prórroga de Autorización de reúso de agua residual tratada» en el marco de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2025-MINAM; Que, mediante el Informe Legal de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable se emita la resolución jefatural que modi fi que el TUPA de la ANA; Con los vistos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; de conformidad a lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2025-MINAM; y, en uso de las facultades conferidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;