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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial Nº 000184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora CRISTINA MILAGROS VARGAS PACHECO en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2435916-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sistema de usos y prácticas rituales asociadas a la devoción al Señor de la Misericordia, “ Amito de Marcabalito”, vigente en el ámbito del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000229-2025- VMPCIC/MC San Borja, 5 de setiembre del 2025VISTOS; el Informe Nº 000991-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000452-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de identi fi car, documentar, registrar, preservar, salvaguardar, promover, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, la Municipalidad Distrital de Marcabal solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Sistema de usos y prácticas rituales asociados a la devoción del Señor de la Misericordia, “Amito de Marcabalito” del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338- 2015-MC, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MC, Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial; Que, a través del Informe Nº 000991-2025-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000038-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-MJD/MC mediante el cual la Dirección de Patrimonio Inmaterial evalúa, analiza y recomienda la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Sistema de usos y prácticas rituales asociados a la devoción al Señor de la Misericordia, “Amito de Marcabalito” en el ámbito del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, la historia del distrito de Marcabal se remonta a los años 300 y 1000 d.C. en que se desarrolla el reino de Huamachuco. De acuerdo con Scaletti y Valle (2015) tras la caída del imperio Tiahuanaco se confi gura, en un extenso territorio, el Señorío de los Huamachucos gobernado por un curaca principal. Este permanece independiente hasta el siglo XV en que fue conquistado e incorporado al Tahuantinsuyo por el inca Pachacútec. Siguiendo a las autoras, el imperio incaico consolida su permanencia a través del posicionamiento estratégico en el santuario, la ciudadela y fortaleza de Marca Huamachuco. Más adelante, durante la guerra de sucesión inca y la conquista española (1530-1533), Huamachuco fue escenario del asesinato de Huáscar. Con la muerte de su hermano Atahualpa y la imposición del control sobre la población indígena el dominio español queda de fi nitivamente establecido en el territorio; Que, según Scaletti y Valle, en 1551 la orden de los agustinos se establece en la zona a través de una residencia religiosa que fue reconocida o fi cialmente como convento tres años después. De acuerdo con el expediente técnico, como parte de sus esfuerzos para propagar la fe cristiana, los agustinos edi fi caron la Parroquia de San José de Marcabal en el año 1563. Posteriormente, en 1565, Huamachuco fue incorporado al Corregimiento de Cajamarca del cual se separa