NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / SALUD Establecen la segunda semana de setiembre de cada año como la “Semana de concientización del cáncer infantil” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2025/ MINSA Lima, 5 de setiembre del 2025 Visto, el Expediente Nº DGIESP-DPCAN20250001079, que contiene el Informe Nº D000509-2025-DGIESP-DPCAN-MINSA y la Nota Informativa Nº D002569-2025-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Proveído Nº D008895- 2025-DVMSP-NZT-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, el Informe Nº D000850-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, según su artículo 4, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo señala que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, re fi ere que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de prevención y control del cáncer, entre otras; Que, de acuerdo con los literales a) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento, son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de prevención y control del cáncer, considerando los determinantes sociales de la salud, enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las áreas de intervenciones estratégicas y en todas las etapas de vida; así como proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud y con los gobiernos regionales; Que, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS) establece, en su calendario de celebraciones de días de salud, el mes de setiembre como el “Mes de la Concientización del Cáncer Infantil”, con el propósito de generar concientización sobre el cáncer infantil, el cual persiste como la principal causa de muerte por enfermedad en niños menores de 14 años; Que, considerando la efeméride “Mes de la Concientización del Cáncer Infantil” (setiembre) de la OPS/OMS, así como el actual calendario de efemérides del Ministerio de Salud, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones y mediante los documentos del visto, propone establecer la segunda semana de setiembre de cada año como la “Semana de concientización del cáncer infantil”, con la fi nalidad de sensibilizar a la población de todo el país sobre la importancia de la identi fi cación de signos o síntomas de cáncer infantil para que accedan oportunamente al diagnóstico temprano de la enfermedad, difundir el trabajo realizado por el Ministerio de Salud a nivel nacional en el marco de esta enfermedad y posicionar la problemática en la agenda pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la segunda semana de setiembre de cada año como la “Semana de concientización del cáncer infantil”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2435909-1 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Popular de China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2025/ MINSA Lima, 5 de setiembre del 2025 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20250000284 que contiene el Informe Nº D000093-2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum Nº D002685-2025- OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº D002928-2025-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa Nº D000982-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales;