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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 4,875.54 incluido TUUA): US$ 9,751.08 • Viáticos por 10 días para 2 personas (c/persona US$ 5,000.00 incluidos gastos de instalación): US$ 10,000.00 TOTAL :US$ 19,751.08 Artículo 3.- Disponer que los citados comisionados, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2435910-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Saneamiento de Juliaca S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2025- VIVIENDA Lima, 5 de setiembre de 2025VISTOS:La Nota Nº 394-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum Nº 1580-2025-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 529-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, el Informe Nº 0724-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial Nº 477-2024-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 225 119 825,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 13.3 del mismo artículo dispone que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; Que, mediante la Nota Nº 394-2025/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) remite la Nota Nº 267-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL, el Memorando Nº 1792-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL y el Informe Nº 000080-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorando Nº 2748-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP y los Informes Nº 817-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/SUPR y Nº 241-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP/SUPL de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos Nº 1360-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS y Nº 1393-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS y los Informes Nº 67-2025-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UMPS-JURREGOG y Nº 69-2025-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UMPS-JURREGOG de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, con los cuales sustenta y solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Saneamiento de Juliaca S.A. - EPS SEDAJULIACA S.A., hasta por la suma de S/ 497 178,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fortalecimiento de la capacidad operativa para garantizar la continuidad del abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del PNSU, para la población del distrito de Coata de la provincia de Puno y de los distritos de Caracoto y localidad de Chilla de la provincia de San Román, departamento de Puno, durante el periodo correspondiente de setiembre hasta diciembre de 2025; para lo cual señala que se ha suscrito el Convenio Nº 053-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE; Que, con el Memorándum Nº 1580-2025-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) remite el Informe Nº 529-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 497 178,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., para el fortalecimiento de la capacidad operativa sustentada y requerida por el PNSU; Que, mediante el Informe Nº 0724-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, estando a la opinado por la OGPP y en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A.; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 497 178,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y modi fi catorias; y, la Directiva Nº 0001-2024-