NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 18 de setiembre de 2025 El Peruano / Programación de Inversiones remite su informe técnico favorable a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Que, con informe N° 151-2025-OGPP/MDLO, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite su informe técnico favorable para el trámite correspondiente. Que, mediante Informe N° 265-2025/MDLO/OGAJ, la O fi cina General de Asesoria Juridica después de la revisión de los actuados y la normatividad señalada en los párrafos precedentes, opina que resulta viable la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2025-2029. Que, con Proveido N° 4249-2025, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento del órgano técnico y opinión legal de la O fi cina General de Asesoria Juridica, remite los actuados para proceder con el trámite correspondiente. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) de los artículos 9 ° y 40 ° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modi fi catorias, y con el voto en mayoría del Pleno del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2025 – 2029 del Distrito de Los Olivos, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la Ordenanza con su respectivo anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://www.gob.pe/ institucion/munilosolivos/normas-legales/tipos). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2439622-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Acoria RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 148-2025/MDA Acoria, 5 de agosto del 2025 CONSIDERANDOS: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, anota que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 20) del artículo 20° de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; texto concordante con los artículos 27° y 39° de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y Directivas, respectivamente; así como las funciones especí fi cas contenidas en el artículo 78° y siguientes de la precitada norma; Que, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, las cuales resuelven asuntos de carácter administrativo, según lo dispone el artículo 39° de la citada ley; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; precisa que la delegación de competencias procede de un órgano a otro al interior de la entidad siempre que existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, por otro lado, el numeral 83.1 del artículo 83° del T.U.O. de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa”; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prevé la posibilidad de que la titularidad y el ejercicio de competencias asignada a los órganos administrativos se desconcentren en otros jerárquicamente de aquellos, siguiendo los criterios establecidos por ley. Asimismo, el numeral 85.2 del artículo antes señalado, indica que los órganos dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/ MDA, se aprobó el Reglamento de organizaciones y Funciones (ROF) y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Acoria; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en sus disposiciones modi fi catorias, complementarias, conexas y sustitutorias; y que las facultades y funciones se