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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 18 de setiembre de 2025 El Peruano / VISTO: El Informe Técnico N° 016-2025-MDL/ GDH/SSPPS, de fecha 05 de setiembre de 2025, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 00097-2025-MDL/GDH, de fecha 08 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00347-2025-MDL-OGAJ, de fecha 10 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 0879-2025-MDL/GM, de fecha 11 de setiembre de 2025, de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 2, establece entre otros, como responsabilidad del Estado, el establecimiento de centros de cuidado diurno para apoyar a las madres y niños como parte de su responsabilidad general de asegurar el bienestar de la infancia; Que, el artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 3, subnumeral 3.2, que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales la de “Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles (…)”. En ese sentido es competencia de los gobiernos locales a contribuir con el cuidado y desarrollo de los niños más pequeños a través de la creación y gestión de espacios. Que, a través de la Ordenanza N° 527-2025-MDL, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 29.06.2025, se crea la Cuna Municipal Papa León XIV de la Municipalidad distrital de Lince, con el con el objeto de brindar una atención integral a niñas y niños del distrito de Lince, desde los seis (06) meses hasta los treinta y seis (36) meses de edad, a través del servicio infantil de cuidado diurno de carácter social ofrecidos por la Municipalidad distrital de Lince; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2025- MDL, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 10.08.2025, se aprobó el “Reglamento que regula el funcionamiento de la Cuna Municipal Papa León XIV de la Municipalidad Distrital de Lince”, el cual se enmarca en la normativa nacional y local, estableciéndose el interés superior del niño, como sujetos de pleno derecho que deben ser respetados por la familia, el estado y la sociedad, y en todas las decisiones de políticas pública. Que, la modi fi cación al referido Reglamento, tiene la fi nalidad de mejorar las acciones de atención a los infantes desde el proceso de convocatoria hasta los procedimientos del personal administrativo y médico de la Corporación Municipal y así asegurar que su operación se alinee con los estándares de calidad, las normativas vigentes y las necesidades actuales de la población infantil; Que, mediante Informe N° 00097-2025-MDL/ GDH, de fecha 08 de setiembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano, adjunta el Informe Técnico N° 016-2025-MDL/GDH/SSPPS, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, quien sustenta la modi fi cación del Reglamento que regula el funcionamiento de la Cuna Municipal Papa León XIV de la Municipalidad Distrital de Lince; en los artículos 9, 11, 15, 17, 20 y se modi fi que el Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3 y se incorpore el Anexo 4;Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo 1.- APROBAR, la modi fi cación del “Reglamento que Regula el Funcionamiento de la Cuna Municipal Papa León XIV de la Municipalidad Distrital de Lince”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 527-2025-MDL. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales la implementación del presente Reglamento, asegurando la calidad y correcto funcionamiento de los servicios establecidos en la Ordenanza N° 527-2025-MDL y su Reglamento. Artículo 3.- Es competencia de la administración a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, la administración y supervisión de las actividades y servicios que brinda la Cuna Municipal Papa León XIV. Artículo 4.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el Decreto de Alcaldía y su Anexo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2439377-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2025 – 2029 del distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 614/CDLO Los Olivos, 1 de setiembre de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2025-2029. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 80 de la Ley precitada, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos