Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (09/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2026 El Peruano / de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con Resolución N° 357- 2025/SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: (xi) La exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de verifi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, materializada en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (xvi) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 1 x 2m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “menor”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral N° 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión). Que, mediante Resolución Directoral N° 0242-2025- MTC/17.03 de fecha 30 de abril de 2025, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2025, se autorizó a la EMPRESA PICHARI RT VRAEM E.I.R.L., por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Ejercito Inte y Psj. Las Brisas S/N en el Fundo Las Palmeras, distrito de Pichari, provincia de La Convención y departamento de Cusco; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-262606-2026 de fecha 10 de junio de 2026, el señor JOSE DOMINGO ETELBERTO BARRIENTOS MENENDEZ, identi fi cado con DNI N° 19833039, en calidad de Titular Gerente de la EMPRESA PICHARI RT VRAEM E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20612406228, en adelante CITV, solicitó la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0242-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de abril de 2025, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; Que, con O fi cio N° 20490-2026-MTC/17.03 de fecha 11 de junio de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe “Si a partir del 25 de enero de 2020, el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”. En caso de tener sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa, informar el estado actual de los procedimientos en vía judicial, si es que los tuviesen con la Entidad”; Que, mediante Informe Nº 0129-2026-MTC/17.03.01- AACR de fecha 15 de junio de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, en lo que resulta exigible; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-289470-2026 de fecha 25 de junio de 2026, la SUTRAN remitió a la DCV el O fi cio N° D000322-2026-SUTRAN-GPS de la misma fecha, mediante el cual señala que, el CITV no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, con O fi cio N° 23997-2026-MTC/17.03 de fecha 06 de julio de 2026, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 09 de julio de 2026, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 104-2026- MTC/17.03.01 de fecha 09 de julio de 2026, se realizó la inspección en el local del CITV, ubicado en Av. Ejercito Inte y Psj. Las Brisas S/N en el Fundo Las Palmeras, distrito de Pichari, provincia de La Convención y departamento de Cusco; Que, mediante Informe de Inspección Nº 007-2026- MTC/17.03.01/AACR de fecha 13 de julio de 2026, se dio a conocer el resultado de la diligencia de inspección in situ realizada el 09 de julio de 2026, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, respecto a la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de conformidad a lo establecido en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que el CITV cumple con los requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, y en el marco de lo dispuesto por Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/ CEB), recti fi cada con Resolución N° 0357-2025/SEL- INDECOPI, que con fi rmó la Resolución N° 0114-2025/ CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0051-2026-MTC/17.03.01-TLAA, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la EMPRESA PICHARI RT VRAEM E.I.R.L., la modi fi cación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 0242-2025- MTC/17.03 de fecha 30 de abril de 2025, para operar en el local ubicado en Av. Ejercito Inte y Psj. Las Brisas S/N en el Fundo Las Palmeras, distrito de Pichari, provincia de La Convención y departamento de Cusco; por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; quedando con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia otorgado en la autorización objeto de modi fi cación. Artículo 2.- La EMPRESA PICHARI RT VRAEM E.I.R.L., cuenta con el siguiente personal acreditado para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: