Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (09/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2026 El Peruano / Trabajo para la formulación y/o actualización de planes institucionales de la Contraloría General de la República, de conformidad con sus funciones establecidas en el numeral 1 del capítulo 1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000594-2026-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000485-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que actualice el Plan Operativo Institucional 2026 de la Contraloría General de la República del Perú, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, así como la validación por el Grupo de Trabajo para la formulación y/o actualización de planes institucionales de la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualizar el Plan Operativo Institucional 2026 de la Contraloría General de la República del Perú, contenido en el Plan Operativo Institucional Multianual 2026-2028 de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 385-2025-CG, conforme al anexo denominado “Plan Operativo Institucional 2026 de la Contraloría General de la República del Perú actualizado versión 1”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República son responsables de la ejecución de los servicios y actividades contenidas en el “Plan Operativo Institucional 2026 de la Contraloría General de la República del Perú actualizado versión 1”. Artículo 3.- La Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, efectuará la evaluación del “Plan Operativo Institucional 2026 de la Contraloría General de la República del Perú actualizado versión 1”. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; y, a su vez, ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2540929-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan licencia por misión oficial a Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, para participar en eventos académicos a desarrollarse en Japón y la República Popular China, y autorizan el otorgamiento de viáticos y pasajes aéreos UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0813-2026-UNI Lima, 7 de agosto de 2026VISTO: El Expediente con Registro N° 121028-2026, del Sistema de Gestión Documentaria, sobre la solicitud de licencia con goce de haber por misión o fi cial y la solicitud de otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos a favor del Dr. TITO ROBERTO VILCHEZ VILCHEZ, Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica, para participar en el “22nd Noshiro Space Event” a desarrollarse en la ciudad de Noshiro, Akita (Japón), y en el “International Symposium on Naval Architecture and Ocean Engineering Equipment Technology” junto al “International Deans Forum on Naval Architecture and Ocean Engineering” a desarrollarse en la ciudad de Harbin, de la República Popular China, desde el 10 de agosto al 26 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, el artículo 8° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, dispone que: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativos, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordantes con el artículo 7° del Estatuto de la UNI, aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787-2014-UNI de 16 de diciembre de 2014; Que, el Tribunal Constitucional ha desarrollado el contenido de la autonomía universitaria, partiendo siempre del concepto recogido en el referido artículo 18° de la Constitución. Así, el máximo intérprete constitucional ha señalado que: “La autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste. 1”, y; “(…) el contenido constitucionalmente protegido de la garantía institucional de la autonomía universitaria se encuentra constituido, prima facie, por el conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha otorgado a la universidad, con el fi n de evitar cualquier tipo de intervención de entes extraños en su seno 2”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece que todo viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos que irroguen gastos al Tesoro Público requiere autorización previa; disposición que se complementa con la Ley N° 28807, que extiende su aplicación a viajes fi nanciados con recursos del Estado y/o de cooperación internacional; Que, artículos 2° y 3° de la Ley N.º 27619, disponen que las resoluciones que autorizan viajes al exterior deben encontrarse debidamente sustentadas en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y que dichas resoluciones deben ser publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” con anterioridad a la realización del viaje; Que, el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado con Resolución Rectoral N° 0142-2023-UNI de 26 de enero de 2023, señala que es atribución del rector dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, el artículo 4º del Reglamento de Becas y Licencias para Docentes aprobado mediante la Resolución Rectoral Nº 0511 del 08 de abril de 1988, indica que se denomina Misión O fi cial a los encargos especí fi cos que la universidad encomienda a sus docentes y que serán efectuados en “(…) organismos e instituciones, tanto nacionales, extranjeras o internacionales”, complementando en sus artículos 19º y 20º que: “Se concederá licencia por Misión Ofi cial a los docentes que en representación de la UNI