Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (09/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2026 El Peruano / de Lambayeque, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1955-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3287-2025-MP-FN, de fechas 9 de septiembre y 30 de diciembre de 2024, y 28 de octubre de 2025, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar al abogado Dany Manuel Calderón Sánchez, fi scal adjunto provincial titular penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque (AIRHSP Nº 000963). Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Geraldine Estefanía Carrasco Rodas, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo (AIRHSP Nº 000827). Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Dany Manuel Calderón Sánchez y Geraldine Estefanía Carrasco Rodas que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cajamarca y Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2541305-5 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2342-2026-MP-FN Lima, 7 de agosto de 2026VISTOS:El informe Nº 000010-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 9 de julio de 2026, el o fi cio Nº 157-2026-ANC-MP- ADC-PIURA, de fecha 3 de junio de 2026, reporte de quejas y denuncias Nº 02276-2026-202000500, de fecha 31 de julio de 2026, y el informe Nº 000014-2026-MP-FN- OREF-ARAA, de fecha 5 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 712-2017-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 27 de febrero de 2017 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente, se nombró al abogado Carlos César Rojas Pérez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba y destacándolo como apoyo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo.Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el informe Nº 000010-2026-MP-FN- PJFSPIURA, de fecha 9 de julio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, informa sobre el presunto desempeño funcional defi ciente del abogado Carlos César Rojas Pérez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba y destacado como apoyo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita; ello en atención a la información proporcionada por el Área de Indicadores de Gestión en el cual se habría evidenciado que durante los periodos evaluados existiría una diferencia sostenida entre los casos ingresados y resueltos, generando una acumulación progresiva de expedientes que hasta el mes de junio de 2026 se refl ejaría en doscientos noventa y nueve (299) casos en condición de “carga en rojo”, frente a sesenta y tres (63) y dieciocho (18) casos registrados por los otros fi scales que integran el mismo despacho, situación que evidenciaría difi cultades objetivas para atender oportunamente la carga fi scal asignada al fi scal en cuestión, teniendo un impacto negativo en la capacidad de respuesta del despacho y comprometiendo los estándares de e fi ciencia y celeridad exigibles en el ejercicio de la función fi scal, más aún si comprende procesos que habrían superado los plazos ordinarios de atención o que requerían de una actuación inmediata para evitar afectaciones en el trámite regular de las investigaciones; razón por la cual la citada Presidencia propone la conclusión del abogado Carlos César Rojas Pérez en el cargo y despacho antes descritos. Adicionalmente, mediante el o fi cio Nº 157-2026-ANC- MP-ADC-PIURA, de fecha 3 de junio de 2026, la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Piura remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00025-2026-2611010000, de fecha 27 de febrero de 2026, correspondiente al abogado Carlos César Rojas Pérez; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 02276-2026-202000500, actualizado con información al 31 de julio de 2026 y emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fi scal registra una (1) denuncia y veintiocho (28) quejas,