Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2026 El Peruano / (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Ley N° 30083, Ley que establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, tiene entre sus objetivos fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social; Que, mediante Resolución N° 000063-2026-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de mayo de 2026, se aprobó el Mandato de Provisión de Facilidades de Red entre SATELCEL y AMÉRICA MÓVIL; Que, mediante Escrito N° DMR-CE-2196-2026, recibido el 12 de junio de 2026, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso Especial contra la Resolución N° 000063-2026-CD/OSIPTEL, solicitando se excluya determinados centros poblados del Listado de Sitios, al considerar que algunos cuentan con cobertura móvil o forman parte de compromisos regulatorios de despliegue. Asimismo, cuestiona el cargo económico establecido, solicita excluir la tecnología 3G y pide precisar que la suscripción del Acta de Aceptación requiere la habilitación efectiva del Sitio; Que, mediante carta N° 262-2026-DPRC/OSIPTEL, notifi cada el 18 de junio de 2026, el Osiptel trasladó a SATELCEL el Recurso Especial presentado por AMÉRICA MÓVIL. En atención a ello, mediante Carta N° CGC/2026-022-SAT, recibida el 30 de junio de 2026, SATELCEL remitió sus comentarios respecto al Recurso Especial; Que, acorde a los fundamentos y conclusiones del Informe N° 000162-2026-DPRC/OSIPTEL, de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia - que esta instancia hace suyos y que constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación -, y en atención al principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar fundado en parte el Recurso Especial interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, únicamente en el extremo referido a la actualización de la Tabla N° 1: Listado de Sitios, contenida en el Anexo II del Mandato de Provisión de Facilidades de Red, al haberse veri fi cado la cobertura disponible en los centros poblados al momento de aprobarse el Mandato de Provisión de Facilidades de Red, condición necesaria para exigir su uso a AMÉRICA MÓVIL; resultando infundados los demás extremos impugnados; De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo N° 1082/5202/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 22 de julio de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000162-2026-DPRC/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso Especial interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 000063-2026-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre Satelcel S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.; y, en consecuencia: i) Modi fi car la Tabla N° 1: Listado de Sitios, contenida en el Anexo II del referido Mandato, conforme al Anexo del Informe N° 000162-2026-DPRC/OSIPTEL, que forma parte integrante de la presente resolución. ii) Rati fi car los demás extremos del Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre Satelcel S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., aprobado mediante Resolución N° 000063-2026-CD/OSIPTEL, contenido en el Informe N° 000106-2026-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas la noti fi cación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 000162-2026-DPRC/OSIPTEL y su Anexo, a América Móvil Perú S.A.C. y Satelcel S.A.C. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 000162-2026-DPRC/OSIPTEL y su Anexo en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese, JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 2541389-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior del Gerente General para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0035-2026- BCRP-N Lima, 30 de julio de 2026 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para participar en la XLIV Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de América del Sur, que se realizará los días 10 y 11 de agosto de 2026, en la ciudad de Santiago, Chile; En el mencionado evento el señor Paul Castillo expondrá sobre los avances del Reporte Anual de Sistemas de Pago en Sudamérica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 9 de julio de 2026; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Gonzalo Castillo Bardález, Gerente General, los días 10 y 11 de agosto de 2026, a la ciudad de Santiago, Chile, y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el evento indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 548,06 Viáticos US$ 685,00 TOTAL US$ 1233,06 Artículo 3° .- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2540939-1