Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (09/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2026 El Peruano / Recaudados. Para efectos de control interno se afectará a la cuenta 1.0 Administración Central – 55 Dirección de Innovación y Transparencia Tecnológica, y con el correlativo de la Cadena Funcional Programática Nº55 066 3000786 5005864 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS. 3°) DEJAR ESTABLECIDO que el comisionado deberá presentar la rendición de cuentas por el importe otorgado, ante la Unidad de Tesorería de la UNT de la Dirección General de Administración. 4°) DISPONER que la Unidad de Abastecimientos realice la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, para lo cual deberá remitir en formato digital, con cargo a la partida de la unidad usuaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HERMES NATIVIDAD SIFUENTES INOSTROZA Rector HAYDEE MARISOL CARRANZA CASTAÑEDA Secretaria General (e) 2541424-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscales en la Tercera y Primera Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2337-2026-MP-FN Lima, 7 de agosto de 2026 VISTOS:El ofi cio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el o fi cio Nº 002450-2026-MP- FN-CFSN-FPS-DHT, de fecha 21 de julio de 2026, y el informe Nº 00175-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 21 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certi fi cada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró a la abogada Gissela Anaí Oré Sicha, como fi scal adjunto provincial penal de Ayacucho del distrito fi scal de Ayacucho. Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Gissela Anaí Oré Sicha en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Al respecto, a través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias Nº 002-2024-SN/JNJ, 004-2024-SN/JNJ y 006-2024-SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fi scales penales, manteniéndose la ubicación geográ fi ca y el Distrito Fiscal; en esa línea, con o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1597-2016-MP-FN, de fecha 8 de abril de 2016, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Gissela Anaí Oré Sicha, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 362-2026-MP-FN, de fecha 6 de febrero de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Enma Soledad Cucho Antonio, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, y destacándola a la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fi scal titular por la Junta Nacional de Justicia”. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.