Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y en ejercicio de la atribución conferida por el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 13 de agosto de 2026, la renuncia presentada por la señora ROSA CALDERÓN QUISPE, al puesto de con fi anza de Ejecutivo/a de la Unidad de Logística del Instituto Peruano de Energía Nuclear; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir del 14 de agosto de 2026, al señor VÍCTOR RAÚL OTINIANO ROSAS, en el puesto de con fi anza de Ejecutivo/a de la Unidad de Logística del Instituto Peruano de Energía Nuclear, con código de puesto CA0104054 y disponer su ingreso al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 3°.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración realice las acciones de personal correspondientes. Artículo 4°.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear- IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FELIPE PALOMARES VILLANUEVA Presidente (e) 2543258-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Declaran improcedente solicitud de aclaración formulada por DP World Callao S.R.L. en relación con la entrada en vigencia del reajuste de tarifas establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2026-CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0045-2026-CD- OSITRAN Lima, 12 de agosto de 2026 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 00134-2026-IC-OSITRAN de fecha 10 de agosto de 2026, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y DP World Callao S.R.L. (en adelante, DPWC o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 07 de noviembre de 2024, mediante la Resolución de Presidencia N° 0072-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0172-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio, bajo la metodología de RPI-X, en el Terminal Muelle Sur (en adelante, TMS), aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados para el periodo comprendido entre el año 2025 al año 2030; Que, el 13 de agosto de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0074-2025-PD OSITRAN, se establecieron tarifas provisionales para los servicios regulados en el TMS. Asimismo, el artículo 2 de la citada resolución dispuso que las tarifas provisionales entrarán en vigencia a partir del 18 de agosto de 2025 hasta el día calendario previo a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas publicadas por DPWC considerando el factor de productividad que determine este Regulador en el presente procedimiento de revisión tarifaria. Dicha resolución fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de agosto de 2025; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0044-2026-CD-OSITRAN, sustentada entre otros, en el Informe “Tercera Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur” de fecha 15 de julio de 2026, se aprobó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, vigente hasta el 17 de agosto de 2030, dando por culminado el procedimiento tarifario iniciado mediante la Resolución de Presidencia N° 0072-2024-PD-OSITRAN; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2026-CD-OSITRAN fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de julio de 2026, asimismo, dicha resolución fue noti fi cada al Concesionario, mediante el Ofi cio N° 00093-2026-SCD-OSITRAN; Que, el 04 de agosto de 2026, mediante la Carta DALC.DPWC.447.2026, el Concesionario solicitó una aclaración respecto a la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2026-CD-OSITRAN, en lo relativo a la forma en la que debe realiza el reajuste de tarifas, en particular, solicitó con fi rmar si las nuevas tarifas deberán entrar en vigencia a partir del 18 de agosto de 2026; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 00134-2026-IC- OSITRAN de fecha 10 de agosto de 2026, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica opinaron en relación a la solicitud de aclaración formulada por DPWC respecto a la vigencia del reajuste de tarifas, concluyendo que corresponde declarar improcedente el pedido de aclaración formulado por el Concesionario respecto de la Resolución de Consejo Directivo N° 0044-2026-CD-OSITRAN, toda vez que no se advierte la existencia de conceptos oscuros o dudosos en dicha resolución ni en los aspectos que in fl uyen en ella, en los términos previstos en el artículo 406 del Código Procesal Civil; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 844-2026-CD-OSITRAN y sobre la