Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / y estudiantes de pregrado para el fi nanciamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros tipos de movilidad estudiantil; así como concursos de investigación e innovación, entre otros fi nes, vinculados a lo señalado en el Artículo 48° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. (…)”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 017-2026-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, en el marco del Artículo 76° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Que, mediante Resolución N° 4822-CU-2025 de fecha 18 de junio 2025, se aprobó el Reglamento General para el otorgamiento de subvenciones económicas para estudiantes de pregrado y graduados y con Resolución N° 4877-CU-2025 de fecha 20 de agosto 2025, se aprueba la modi fi cación del Artículo 7°; Que, con N° 5055-CU-2025, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2026, en el cual se programó el presupuesto destinado a subvenciones económicas para estudiantes en temas académicos, en cumplimiento del Artículo 76° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Que, el Artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 17.1., establece sobre E fi cacia anticipada del acto administrativo y señala: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, en sesión ordinaria de Consejo de Facultad de Contabilidad del 17 de marzo 2026, se acordó aprobar por unanimidad la solicitud de subvención económica por intercambio estudiantil internacional de las estudiantes: Salazar Condori Silvana Alejandra, Torres Castillo Meilyn y Simón Baldeón Rosario del Pilar; Que, con o fi cio N° 0378-2026-OCRI-UNCP del 5 de mayo 2026, la jefatura de la o fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales re fi ere que habiendo revisado los expedientes, encuentra el de la estudiante Salazar Condor Silvana Alejandra conforme a los requisitos, establecidos en el Reglamento General para el Otorgamiento de Subvenciones Económicas para estudiantes de Pre Grado y Graduados, aprobado con resolución N° 4822-CU-2025, para realizar el programa de movilidad estudiantil en la Corporación Universitaria Remington; Que, a través del o fi cio N° 0647-2026-UPRES- UNCP del 5 de junio 2026, la jefatura de la unidad de Presupuesto, considerando la evaluación efectuada por la ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la subvención económica solicitada, y veri fi cándose la disponibilidad presupuestal correspondiente, este despacho otorga disponibilidad presupuestaria; Que, con proveído N° 0958-2026-UNCP-VRAC del 18 de junio 2026, el vicerrectorado académico, habiendo revisado el expediente en merito al acta de Consejo de Facultad de Contabilidad, que aprueba la solicitud de subvención económica por intercambio estudiantil internacional de la estudiante Silvana Alejandra Salazar Condor, a realizarse en la corporación universitaria de Remington-Colombia y aprueba la subvención económica a partir del 9 de marzo al 6 de junio 2026. Estando el ofi cio N° 0647-2026-UPRES/UNCP de la unidad de Presupuesto a través del cual se otorga la disponibilidad presupuestal para la subvención económica por el monto de S/ 7,163.00; eleva el expediente para su aprobación en Consejo Universitario; De conformidad al Artículo 30° inciso u), TUO del Estatuto Universitario, a las atribuciones conferidas por las normas legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario en sesión ordinaria del 8 de julio 2026; RESUELVE:1° OTORGAR con e fi cacia anticipada, la subvención económica, a la estudiante SILVANA ALEJANDRA SALAZAR CONDOR de la Facultad de Contabilidad de la UNCP, para los gastos de alojamiento, alimentación, movilidad y gastos académicos, para participar en la Movilidad Estudiantil en la Corporación Universitaria Remington-Colombia, del 9 de marzo al 6 de junio 2026, conforme al detalle: RUBRO META ACTIVIDADGASTOS AUTORIZADOSCLASIFICADORMONTO S/ RO – RUBRO 0011SUBVENCIÓN ECONOMICA PARA LA ESTUDIANTE SALAZAR CONDOR SILVANA ALEJANDRAPASAJES AEREOS 2 . 5 . 3 1 . 1 11,463.00 HOSPEDAJE 2,850.00 ALIMENTACIÓN 1,800.00 MOVILIDAD LOCAL390.00 GASTOS ACADÉMICOS660.00 TOTAL 7,163.00 2° DISPONER que la rendición de gastos será canalizada por la Sub unidad de Tesorería, para tal efecto dicha rendición deberá ser sustentada con comprobantes de pago. 3° ENCARGAR el cumplimiento de la Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las ofi cinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR PAUL ORTIZ JAHN Rector (e) JOHANI ORIHUELA OSORIO Secretaria General 2539521-1 Otorgan subvención económica a estudiante de la Universidad Nacional del Centro del Perú para su participación en evento académico en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 5251-CU-2026 Huancayo, 22 de julio de 2026EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto, el O fi cio N° 0240-2026-DFCA/UNCP de fecha 02 de julio de 2026, a través del cual el decano de la Ciencias de la Administración, remite acta de aprobación de subvención económica para estudiante. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente