Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 02904-2026- JEE-LIO3/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 RESOLUCIÓN Nº 1615-2026-JNE Expediente Nº EG.2026112572 LIMAJEE LIMA OESTE 3 (EG.2026030406)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 2 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Hurtado Viguria, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana, de la organización política Partido Democrático Federal (en adelante, señor candidato), en contra de la Resolución Nº 02904-2026-JEE-LIO3/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), que determinó que incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por lo que ordenó la anotación marginal en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y le impuso una multa equivalente al 50 % de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00223-2026-JEE- LIO3/JNE, del 2 de febrero de 2026, el JEE resolvió inscribir en parte la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana, presentada por la organización política Partido Democrático Federal (en adelante, OP) para participar en las EG 2026. Dicha lista está conformada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. A través del Informe Nº 000020-2026-VMY- JEELIMAOESTE3-EG 2026/JNE, del 28 de marzo de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó lo siguiente: a) En el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato consignó la titularidad de la siguiente participación societaria: - Minera Hurvi S.A.C.: 97 acciones, con un valor nominal de S/ 1.00, siendo propietario del 97 % de las acciones. b) Sin embargo, mediante el O fi cio Nº 01104-2026-SUNARP/ZRIX/UREG/SSEP, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) advirtió que el señor candidato también posee acciones y participaciones en las siguientes personas jurídicas: - Fono Left S.A.C., en la cual es socio fundador y posee 300 acciones. Asimismo, el capital social de la empresa asciende a S/ 1000.00 (mil con 00/100 soles), representado por 1000 acciones con un valor nominal de S/1.00 (un sol) cada una. - Consulting Hurtado & Figueroa Sociedad Anónima Cerrada Consulting Hurtado & Figueroa S.A.C., en la cual fi gura como socio fundador y suscribió 3336 acciones. Asimismo, se advierte que el capital social de la empresa asciende a S/ 4200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 soles), representado por 4200 acciones con un valor nominal de S/1.00 (un sol) cada una. c) Conforme a lo expuesto, el señor candidato habría consignado información falsa en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII.1.3. En atención a lo informado, mediante la Resolución Nº 01058-2026-JEE-LIO3/JNE, del 6 de abril de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el señor candidato, por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, le corrió traslado del citado informe de fi scalización, a fi n de que presentara sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.4. El 7 de abril de 2026, el personero legal de la OP presentó sus descargos, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Reconoció la omisión de declarar su participación como accionista en las empresas Fono Left S.A.C. y Consulting Hurtado & Figueroa Sociedad Anónima Cerrada Consulting Hurtado & Figueroa S.A.C. b) Sin embargo, sostuvo que ello obedeció a que ambas empresas se encontraban en situación de baja de o fi cio ante la Sunat desde el 28 de febrero de 2018, por lo que no generaban rentas ni bene fi cios patrimoniales. 1.5. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 02904-2026-JEE-LIO3/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE determinó que el señor candidato declaró información falsa en el rubro VIII de su DJHV, lo cual vulneró el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP; por ello, le impuso una multa equivalente a media (0.5) UIT. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de junio de 2026, el señor candidato interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02904-2026-JEE-LIO3/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Sostiene que la omisión de declarar su participación como accionista en dos personas jurídicas no fue dolosa ni tuvo la fi nalidad de ocultar información, sino que obedeció a un error de interpretación. b) Alega que la resolución apelada cali fi có indebidamente dicha omisión como una declaración falsa; por tanto, no corresponde la remisión de copias al Ministerio Público. c) De manera subordinada, solicita que, de con fi rmarse la multa impuesta, esta se mantenga en el mínimo legal de 0.5 UIT , en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo III del Título Preliminar estipula: Artículo III. Principio de transparencia Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente.