Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / En la LOP 1.4. El numeral 23.2 del artículo 23 indica: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política. 1.5. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dicta: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.6. El numeral 23.6 del artículo 23 regula la consecuencia jurídica de incumplir lo señalado en el dispositivo legal antes referido, en los siguientes términos: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.6 En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.7. El artículo 3 dispone: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. Para efecto del contenido de la declaración jurada, se da el mismo trato que al matrimonio, a la unión de hecho constituida conforme a la disposición del artículo 326 del Código Civil. [Resaltados agregados].En el Código Civil 1.8. El numeral 8 del artículo 886 prescribe que son bienes muebles “las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles”. En el Reglamento de la DJHV1.9. El literal m del artículo 6 contempla: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.10. El artículo 16 precisa: Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato.b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente. c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.11. El artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor. b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 1.12. El artículo 25 prevé: Artículo 25.- Efectos del reconocimiento de la responsabilidad Una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito en la oportunidad en que se efectúen los descargos, la multa aplicable se reduce a la mitad de su importe. En la jurisprudencia del JNE1.13. En la Resolución Nº 3016-2022-JNE, del 24 de agosto de 2022, se establece: 2.2. En reiterada jurisprudencia, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos de control y veri fi cación, como los procedimientos de tacha y exclusión, que aseguren que la información contenida en la DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadir a los candidatos de omitir el registro de información trascendente o de registrar datos falsos en dichos documentos. 1.14. En la Resolución Nº 3616-2022-JNE, del 1 de setiembre de 2022, se determina: