Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL N° 667-MDR ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO Y BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2026 Mediante O fi cio N° 003-2026-OGSGDACRC-MDR, la Municipalidad Distrital del Rímac solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 667-MDR, publicada en la edición del día 20 de enero de 2026. DICE: Artículo Quinto.- DESCUENTOS POR BENEFICIOS TRIBUTARIOS (…)5.3 Adicionalmente, todos los contribuyentes que cumplan con pagar la totalidad del Impuesto Predial, de cada ejercicio fi scal podrán acceder a los descuentos del monto insoluto cancelando el total de sus arbitrios municipales pendientes de pago de acuerdo al siguiente cuadro de descuentos: CONCEPTO PERIODOPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO ARBITRIOS MUNICIPALES2025CASA HABITACIÓN: 10% USOS DISTINTOS: 7% 2024 25% (TODOS LOS USOS) 2023 20% (TODOS LOS USOS) 2022 30% (TODOS LOS USOS) 2021 30% (TODOS LOS USOS) 2020 30% (TODOS LOS USOS) 2019 y AÑOS ANTERIORES 80% (TODOS LOS USOS)DEBE DECIR: Artículo Quinto.- DESCUENTOS POR BENEFICIOS TRIBUTARIOS (…)5.3 Adicionalmente, todos los contribuyentes que cumplan con pagar la totalidad del Impuesto Predial, de cada ejercicio fi scal podrán acceder a los descuentos del monto insoluto cancelando el total de sus arbitrios municipales pendientes de pago de acuerdo al siguiente cuadro de descuentos: CONCEPTO PERIODOPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO ARBITRIOS MUNICIPALES2025CASA HABITACIÓN: 10% USOS DISTINTOS: 7% 2024 20% (TODOS LOS USOS) 2023 25% (TODOS LOS USOS) 2022 30% (TODOS LOS USOS) 2021 30% (TODOS LOS USOS) 2020 30% (TODOS LOS USOS) 2019 y AÑOS ANTERIORES 80% (TODOS LOS USOS) 2478909-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES