Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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120 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco BTG Pactual Perú S.A.” RESOLUCIÓN SBS N° 00129-2026 Lima, 15 de enero de 2026EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Banco BTG Pactual Chile, en calidad de organizador, a través de su representante, el señor Jose Antonio Blanco Cáceres, para que se autorice la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco BTG Pactual Perú”, y; CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Banco BTG Pactual Chile en Sesión Extraordinaria N° 96, celebrada el 30 de julio de 2025, acordó realizar una inversión en la República del Perú, mediante la constitución de una fi lial bancaria bajo la denominación social de “Banco BTG Pactual Perú S.A.”, en la cual el Banco tendrá una participación de 99.99% del capital; Que, los señores David Alejandro Peñaloza Catalán y Sebastián Antonio Söchting Herrera, actuando en nombre y representación de BTG Pactual Chile Spa, mediante Escritura “Aprobación y Poder”, expedida el 30 de julio de 2025 por el Notario Titular de la 34° Notaría de Santiago, Eduardo Javier Diez Morello, aprobaron realizar una inversión minoritaria en la República del Perú, mediante la constitución de una fi lial bancaria de Banco BTG Pactual Chile, bajo la denominación social de “Banco BTG Pactual Perú S.A.”, con una participación del 0.01% del capital; Que, mediante Carta s/n del 31 de julio de 2025, se puso en conocimiento de esta Superintendencia la designación del señor Jose Antonio Blanco Cáceres, de nacionalidad peruana e identi fi cado con DNI N° 09751404, como representante de Banco BTG Pactual Chile, para efectos de la constitución de la mencionada empresa bancaria y de los trámites administrativos correspondientes; Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, asimismo, el Banco BTG Pactual Chile y BTG Pactual Chile Spa, en calidad de accionistas, presentaron la información requerida por el Procedimiento N° 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, la misma que se encontró conforme luego de su evaluación; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Estudios Económicos, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta N° 001- 2026-BCRP recibida el 12 de enero de 2026; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 211-2021; el Procedimiento N° 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 01581-2023 y sus modi fi catorias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco BTG Pactual Perú S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el organizador, que se devuelve debidamente autenticada con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certi fi cado de Autorización al que se re fi ere el tercer artículo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento del “Banco BTG Pactual Perú S.A.” en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley, con las exigencias establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito por el organizador, para efectos de las comprobaciones correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certi fi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2478187-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Modifican la Ordenanza Nº 492-2024/ MDL, que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 532-2025/MDL Lurín, 31 de diciembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 002-2025-SFA-GF/MDL de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Memorándum Múltiple Nº 001-2025-GF/MDL de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Técnico Nº 008-2025-SCPE-GDE/MDL de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Memorándum Múltiple Nº 002-2025-GF/ MDL de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Técnico Nº 014-2025-SGRD-GDE/MDL de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Técnico Nº 003-2025-GSCGA/MDL de la Gerencia de Servicios