Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Técnico Nº 04-2025-SS-GSC/MDL de la Subgerencia de Serenazgo, el Memorándum Múltiple Nº 003-2025-GF/MDL de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Técnico Nº 011-2025-SSS-GDHPC/MDL de la Subgerencia de Salud y Sanidad, el Informe Técnico Nº 013-2025-SLP-GSCGA/MDL de la Subgerencia de Limpieza Pública, el Memorándum Múltiple Nº 004-2025-GF/MDL de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Técnico Nº 373-2025-SOPCHU-GDU/MDL de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe Técnico Nº 026-2025-SOP-GDU/MDL de la Subgerencia de Obras Públicas, el Informe Técnico Nº 001-2025-GF/MDL de la Gerencia de Fiscalización, el Proveído Nº 2066-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 0151-2025-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0381-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 443-2025-OGAJ/MDL de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 701-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 092-2025-CAJ- REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transporte y Gestión de Riesgo de Desastres Nº 010-2025-CSCFTGRD-REG/MDL, sobre la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 492-2024/MDL, ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO POR MAYORÍA del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 492-2024/MDL, ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto modi fi car la Ordenanza Nº 492-2024/MDL, Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Lurín, contemplando la modi fi catoria de 11 artículos y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo Segundo.- MODIFICAR EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Modifíquese el literal d) del artículo 10º, el literal d) del artículo 12º, el artículo 24º, el artículo 32º, el tercer párrafo del artículo 47º, el numeral 08) del artículo 48º, el numeral 06) del artículo 53º y el artículo 89º de la Ordenanza Nº 492-2024/MDL, quedando redactados de la siguiente forma: Artículo 10º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA(…) d) El propietario del vehículo es responsable solidario por las infracciones administrativas de competencia municipal cometidas por el conductor o personal a su cargo, cuando dichas conductas se produzcan con ocasión del uso del vehículo y se encuentren directamente vinculadas al ejercicio de actividades o servicios dentro de la jurisdicción municipal. Artículo 12º.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES O ARITMÉTICOS (…) d) Se hubiera consignado en forma errada o incompleta el código de infracción o la descripción de la infracción, en el Acta de Fiscalización, la Noti fi cación de Imputación de Cargos, Informe Final de Instrucción o Resolución, siempre y cuando de los hechos consignados, se determine el sentido de la tipi fi cación de la infracción. Artículo 24º.- PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LA DENUNCIA En caso la denuncia no amerite el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador, es responsabilidad del Inspector Municipal, emitir el informe correspondiente, a efectos que la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control comunique al denunciante, si estuviera individualizado, las acciones ejecutadas; asimismo, y de ser el caso, se le comunicará por escrito las sanciones emitidas al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, teniendo en consideración lo dispuesto en el numeral 03) del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y/o la Ley Nº 29733 - Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 32º.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS a) Las sanciones administrativas que se impongan en base al presente Reglamento, se extinguen por los siguientes motivos: a.1 Pago de la multa. a.2 Condonación.a.3 Muerte del Infractor. a.4 Por compensación. a.5 Prescripción declarada.a.6 Liquidación dentro de procesos ante INDECOPI, cuando no se alcance a cobrar por orden prelatoria. El pago voluntario de una sanción prescrita se considerará como un pago debido, sin derecho a la devolución o compensación de lo pagado; a su vez, la extinción de la multa no exime la obligación del infractor de subsanar o regularizar la infracción administrativa. Artículo 47º.- IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL (…) Las medidas provisionales ejecutadas directamente por el Inspector Municipal deberán constar en el “Acta de Ejecución de Medida Provisional”, las mismas que podrán