Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 122
122 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / ser: Clausura, paralización de obra, demolición, ejecución, desmontaje y/o retiro de construcciones o instalaciones en áreas de dominio público tales como vías, veredas, parques, lozas deportivas, así como en riberas de río, faja marginal, zona de dominio restringido, zonas declaradas intangibles, zonas de laderas de cerros, zonas destinadas para arborización, zonas con fi nes ecológicos, zonas de quebradas, caminos de vigilancia, franja de derecho de vía, etc. De igual forma podrá ejecutar decomiso, retención, inutilización inmediata, internamiento, pintado, suspensión e inmovilización. Artículo 48º.- TIPOS DE MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Las medidas de carácter provisional a aplicar son las siguientes: (…) 8) Internamiento: Medida administrativa de carácter preventivo y correctivo mediante la cual la autoridad municipal dispone el internamiento temporal, en el depósito municipal o en los espacios que determine, de bienes muebles de cualquier naturaleza, chatarra, estructuras, objetos, materiales, mercaderías, residuos u otros similares, cuando estos se encuentren ubicados, ocupando indebidamente áreas de dominio público, vías, veredas, áreas verdes, parques u otros espacios de uso público y generen afectación al ornato, al uso adecuado del espacio público, a la seguridad o a la accesibilidad, incluyendo los supuestos en que dichos bienes sean utilizados para el arrojo, disposición indebida o traslado no autorizado de residuos sólidos. Artículo 53º.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL El procedimiento para la aplicación de las medidas de carácter provisional será el siguiente: (…) 6. La(s) persona(s) designada(s) para ejecutar la medida de carácter provisional deberá(n) entregar copia del Acta de Ejecución de la Medida de Carácter Provisional a la persona con quien se entendió la diligencia. De no haber al momento de la diligencia, persona alguna, se consignará tal ocurrencia en el acta en mención, sin perjuicio de su noti fi cación posterior. Artículo 89º.- CLASIFICACIÓN ESCALONADA DE LAS MULTAS APLICABLES Las multas a aplicar contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la presente Ordenanza, se encuentran clasi fi cadas en consideración a lo siguiente: TIPO A: Obras menores en casa habitación hasta 100 m2 de área construida, Comercio vecinal, Comercio en vía pública, stands de galerías, puestos de mercado y vehículos menores categoría L.TIPO B: Casa habitación desde 101 m2 de área construida, O fi cinas administrativas, locales de espectáculos y eventos con aforo menor, establecimientos de cadena, mercados y galerías. TIPO C: Obras civiles en general, Distribuidor, Industria, mayorista, fabricante, microindustria, macrocomercio, centros comerciales, grandes almacenes, supermercados, hipermercados, tiendas de conveniencia, centros de rehabilitación, entidades bancarias, grifos, locales de espectáculos, juegos y eventos, centros de esparcimiento, discotecas, bares y cantinas, clubes nocturnos, prostíbulos, pubs y similares. Para cualquier caso no previsto en la presente escala, resultará de aplicación, la adecuación en alguno de los supuestos previstos, según determine la administración municipal. Artículo Tercero.- INCORPORAR EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Incorpórese los artículos 24-Aº y 24-B y el numeral 14) del artículo 48º en la Ordenanza Nº 492-2024/MDL, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 24-Aº.- MODALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS La denuncia puede ser presentada ante la autoridad municipal de manera escrita, telefónica, virtual y presencial. Ninguna de las modalidades aplicadas condiciona o limita su atención. Artículo 24-Bº.- PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE En aplicación a lo dispuesto en el numeral 116.4, artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo. Artículo 48º.- TIPOS DE MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Las medidas de carácter provisional a aplicar son las siguientes: (…) 14) Recuperación de espacios públicos: Es la medida especial que consiste en la desocupación, desinstalación, desmontaje, retiro y/o demolición de lo ilegalmente instalado y/o construido en áreas de uso público. Artículo Cuarto.- MODIFICAR la denominación de la subcategoría 02-08 y las conductas infractoras tipi fi cadas en los Códigos 01-0102, 01-0107, 02-0231, 02-0232, 02-0328, 02-0708, 02-0711, 04-0112, 04-0117, 06-0201, 06-0203, 08-0104, 08-0110, 09-0310, 09-0311 y 09-0325 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (anexo 01), aprobado por la Ordenanza Nº 492-2024/MDL, las que quedan redactadas de la forma siguiente: 01. GENERALES 01. GENERALES Código InfracciónMulta según UIT MEDIDA PROVISIONALMEDIDA COMPLEMENTARIAGradualidad ABC 01-0102Impedir u obstaculizar la ejecución de la medida provisional o complementaria2.5 UIT3 UIT 5 UITLo previsto en el art. 48º del RASA, según correspondaLo previsto en el art. 66º del RASA, según corresponda.Muy Grave 01-0107Realizar la rotura de cualquier precinto o cedulón y/o retirar cualquier elemento colocado por la autoridad municipal para la ejecución de la medida provisional o complementaria.2 UIT 5 UIT 7 UITLo previsto en el art. 48º del RASA, según correspondaLo previsto en el art. 66º del RASA, según corresponda.Muy Grave