Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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113 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Adán Smith Davis Arellano, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2479310-7 Designan fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 182-2026-MP-FN Lima, 21 de enero de 2026VISTOS: El informe Nº 000001-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 7 de enero de 2026 y el informe Nº 006-2026-MP- FN-OREF-MVCQ, de fecha 19 de enero de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 451-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 834-2021-MP- FN, de fechas 5 de marzo de 2019, 4 de septiembre de 2020 y 8 de junio de 2021, respectivamente, se nombró a la abogada Giannina Elizabeth Luna Gamarra, como fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, con retención de su cargo de carrera, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el informe Nº 000001-2026-MP-FN- CN-FEVCMYGF, de fecha 7 de enero de 2026, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, informa sobre el desempeño funcional defi ciente de la abogada Giannina Elizabeth Luna Gamarra, como fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, ello en razón de haber tomado conocimiento de las actuaciones desplegadas por la citada abogada en una carpeta fi scal cuya investigación comprende la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa, investigación en la que —según re fi ere el citado informe— la fi scal en cuestión habría demostrado desconocimiento de los protocolos de atención en casos de fl agrancia delictiva, falta de criterio fi scal especializado para valorar situaciones de riesgo, omisión de medidas de protección y contravención del principio de intervención inmediata, la inobservancia del principio de debida diligencia y la fragmentación de la investigación en un caso de alto impacto social; circunstancias tales que motivaron la contienda de competencia fi scal sobre el conocimiento de dicha carpeta fi scal, lo cual compromete no solo la efectividad de la función fi scal en materia especializada, sino también la imagen institucional del Ministerio Público; razones por las cuales la referida Coordinadora solicita la conclusión de la abogada Giannina Elizabeth Luna Gamarra en el cargo y despacho antes descritos. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 00105-2026-202000500, de fecha 16 de enero de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fi scal registra catorce (14) quejas, de las cuales doce (12) se encuentran concluidas (sin imposición de sanción); y, dos (2), en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Giannina Elizabeth Luna Gamarra como fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial