Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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116 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el o fi cio e informe de vistos, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, entre otros, pone de conocimiento el desempeño funcional del abogado Zudi Lozano Rodríguez, en su condición de fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, quien habría presentado índices e indicadores defi cientes debajo de los parámetros regulares, conforme lo indica los informes Nºs. 18 y 41-2025-ANC- MP-ADC-JUNÍN/SELVACENTRAL, emitidos por el Jefe encargado de la Autoridad Desconcentrada de Control de Junín/Selva Central; además señala el desempeño inefi ciente que viene realizando el abogado Zudi Lozano Rodríguez, al superar en demasía el plazo razonable para el desarrollo de la investigación acorde al debido proceso, advirtiendo que no se ha dado el impulso procesal debido, contraviniendo lo establecido en el Código Procesal Penal, evidenciándose inactividad y retardo procesal; adjuntándose el informe Nº 000738-2025-ADMDFJUNIN, emitido por el Área de indicadores del Distrito Fiscal de Junín, apreciándose una elevada carga procesal, incrementándose el riesgo de impunidad y debilitando la con fi anza de la ciudadanía en la administración de justicia; además del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que registra procesos disciplinarios en trámite como personal fi scal, lo cual evidencia de fi ciencias en el ejercicio de sus funciones y contraviene el per fi l requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación impacta de forma negativa en la imagen del Ministerio Público y desmerece la función fi scal ante la sociedad, ya que no es compatible con la política institucional. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 00116-2026-202000500, de fecha 19 de enero de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fi scal registra dieciocho (18) quejas, de las cuales dieciséis (16) se encuentra concluidas (sin imposición de sanción); y, dos (2), en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias prevista en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde dar por concluido el nombramiento del abogado Zudi Lozano Rodríguez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenidos en el informe Nº 0019-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 19 de enero de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Zudi Lozano Rodríguez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1634-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 22 de mayo de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Zudi Lozano Rodríguez que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2479310-11 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 186-2026-MP-FN Lima, 21 de enero de 2026VISTOS:El informe Nº 000013-2025-MP-FN-PJFSJUNIN, ofi cio Nº 003516-2025-MP-FN-PJFSJUNIN, e informe Nº 0020-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015, entre otros, se resolvió nombrar a la abogada María Elena Huamán Ordóñez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos