Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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11 NORMAS LEGALES Lunes 2 de febrero de 2026 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 1605-2025-GRP/CR; Carta N° 006-2025/ CR SGP/BIOAY PASCO; el Dictamen N° 004-2025-GRP-CR/CDE emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, Ing. Hermann Humberto Bottger Lajara; O fi cio N° 056-2025-GRP-CR/CDE de fecha 17 de noviembre de 2025; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 26867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, según artículo 13° de la Ley N° 27687.- El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, según el artículo 15°, literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, establece que los consejeros regionales tienen la facultad de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, dentro de las atribuciones del Concejo Regional el cual puede aprobar o modi fi car ordenanzas regionales. En el caso se solicita la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R. P/CR; en vista que el mismo que no menciona a los miembros que forman el Consejo regional del SP, como tampoco los miembros de la Directiva. Situación que no permite continuar los procesos de autorización ante SENASA; Que, en la Carta N° 006-2025/CR SGP/BIOAY PASCO se menciona que “la ordenanza se reconoce al Consejo Regional del SGP Pasco (generando un nombre diferente al CR.SGP BIOAY Pasco), además, dicha ordenanza no menciona a los miembros que forman el consejo regional del SP, como tampoco los miembros de la directiva”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 524-2025- G.R. P/CR se aprobó con el siguiente texto: “Artículo Primero.- RECONOCER AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO - PASCO, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual bene fi ciará a la población Pasqueña, Producción Orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económica para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentaria de la región dentro de sus tres provincias. “Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Pasco (SGP- PASCO), la misma que sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región de las tres provincias, dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas. Que, se deduce que la modi fi cación es en el ARTÍCULO PRIMERO en donde se menciona al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - Pasco; y que debería decir: Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco; Que, el otro punto está relacionado con el ARTÍCULO SEGUNDO de la Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R.P/CR que describe la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco, en el cual se menciona de manera general que se “sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región de las tres provincias, dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas.”; Que, el procedimiento mediante el cual los miembros de la directiva del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco han sido designados y reconocidos. Se ha realizado mediante la Resolución Directoral N° 0625-2024-GRP-GGR-GRDE-DRA del 28 de octubre del 2024; Que, en la vigésima tercera sesión ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco, el consejero regional Ing. Hermann Humberto Bottger Lajara, ha sustentado y pedido ante el pleno del consejo regional, referente la modi fi cación de los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de la Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R. P/CR, que literalmente DICE: “Artículo Primero.- RECONOCER AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO - PASCO, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual bene fi ciará a la población Pasqueña, Producción Orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económica para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentaria de la región dentro de sus tres provincias. DEBE DECIR: “Artículo Primero.- RECONOCER, al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco (CR SGP BIOAY Pasco), como una alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual bene fi ciará a la población pasqueña, producción orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas, andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económico para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentarla de la región dentro de sus tres provincias. DICE: “Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Pasco (SGP- PASCO), la misma que sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región de las tres provincias, dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas. DEBE DECIR: “Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco (CR SGP BIOAY Pasco), la misma que se encuentra conformada por los siguientes actores públicos y privados regionales: • Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente (IDMA). • Municipalidad Distrital de Pozuzo.• Municipalidad Distrital de Huancabamba.• Parque Nacional Yanachaga Chemillen (SERNANP)• FONCODES - Oxapampa• Gerencia Sub Regional Oxapampa - GORE PASCO • Consorcio Kowen Antami • Municipalidad Distrital Chontabamba• Municipalidad Provincial de Oxapampa