Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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14 NORMAS LEGALES Lunes 2 de febrero de 2026 El Peruano / turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, los Gobiernos Regionales son competentes para: i) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, educación, salud y medio ambiente, y ii) Gestionar de manera sostenible los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y conforme al artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR. Que, en el marco de la modi fi catoria del literal d), numeral 2) del artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. “Artículo 10. Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. [...] 2. Competencias compartidas [...] d. Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático” Que, mediante Ordenanza Regional N.º 003-2019-GRU-CR se aprobó la modi fi cación estructural del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, donde en su Capítulo I y su artículo 89E., de las funciones de la Dirección de Gestión Ambiental, y su inciso b) cita; “Promover, fomentar, controlar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos de políticas, normas y regulaciones sobre la gestión y protección del ambiente manteniendo niveles de coordinación permanente con la Comisión Ambiental Regional - CAR”. Que, el artículo 23 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Regionales son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM establece que la Comisión Ambiental Regional es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno regional, que tiene por objeto la concertación, plani fi cación y seguimiento de las prioridades ambientales regionales, a fi n de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente; Que, según la Segunda disposición complementaria transitoria del precitado reglamento, las CAR, creadas con anterioridad a su vigencia deben adecuarse a dicha norma en el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia de la misma. Que, mediante DECRETO DE CONSEJO Nº 027-2002-CONAM/CD de fecha 11 de octubre del año 2002, Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) aprobó la propuesta de creación de la Comisión Ambiental Regional Ucayali, instancia de coordinación y concertación de la política y la gestión ambiental la cual está Integrada por diversos actores regionales con competencias, intereses y responsabilidades en temas ambientales. Dicha Comisión Ambiental Regional CAR - Ucayali, fue instalada el 14 de marzo del 2003 en la Ciudad de Pucallpa, en un contexto de cambios a raíz de las nuevas políticas de descentralización en el país. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2011- GRU/CR, de fecha 13 de diciembre de 2011, se ORDENA en su Artículo primero: RECONOCER a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U) y su Reglamento; y en su Artículo Segundo. - COMPROMETER a los sectores y sociedad civil para contribuir en forma e fi caz y efi ciente en la gestión ambiental y de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2024- GRU/CRU, de fecha 30 de abril de 2024, se DISPONE la Derogación de la Ordenanza Regional Nº 017-2011-GRU- CR, que Reconoció a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U). Esta misma ordenanza regional RECONOCE a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali como instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) en función de la Política Nacional Ambiental (PNA); que promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA). Que en sesión del pleno de la CAR Ucayali de fecha 16 de abril del 2025, se acordó la adecuación de la CAR al Nuevo Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM y se aprobó su reglamento interno. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2005-GRU- CR, de fecha 22 de julio del 2005, se aprueba la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ucayali y su Reglamento; la misma que fue Actualizado mediante Ordenanza Regional Nº 0005-2018-GRU-GR de fecha 11 de mayo del 2018. Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental. Que, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM establece que cada gobierno regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o la que haga sus veces la implementación del SRGA y aprueba, mediante ordenanza regional, una hoja de ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, la Autoridad Regional Ambiental, ha propuesto una hoja de ruta en la que se establece acciones programadas, en periodos de fi nidos para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ucayali, respecto a (i) Elaboración de la matriz de identi fi cación de los actores que integran el SRGA, sus funciones y marco legal; (ii) Creación y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR); (iii) Elaboración y aprobación de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas; (iv) Aprobación de la política ambiental regional y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno regional; y, (v) Establecimiento de mecanismos de coordinación con las entidades públicas, sociedad civil y actores privados. Que, el proyecto de ordenanza regional que aprueba, la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali, y la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ucayali fue presentado a la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Ucayali, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, la cual fue aprobada por la asamblea de la CAR en la sesión de fecha 16 de abril del 2025, consignado en el acta respectiva; Que, mediante Informe Nº 026-2025-GRU-ARAU- DGA/HDA, de fecha 19 de junio de 2025, remitido por el Ing. Hugo Diaz Avalos con cargo de Especialista Ambiental II de la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali; sustentó la pertinencia de aprobar la adecuación de la CAR Ucayali al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, así como de la Hoja de ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Que, mediante OFICIO Nº 554-2025-GRU-GR de fecha 22 de julio del 2025, el Gobernador Regional remite la propuesta de ordenanza regional que aprueba, la adecuación de la comisión ambiental regional de Ucayali, y el proceso de implementación del sistema regional de gestión ambiental de la región Ucayali, debidamente visada por su despacho, por la Gerencia General y por