Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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9 NORMAS LEGALES Lunes 2 de febrero de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de ASBA, y de la señorita Wendy Maribel Okada Nishikawa, Jefe de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, en su calidad de Presidenta del Comité de Capacitación y Cooperación Técnica de ASBA, del 09 al 13 de febrero de 2026 a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 1 893,06 Viáticos US$ 3 520,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2481906-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Modifican la Ordenanza Regional N° 038- 2015-CR-GRH, a fin de formarse el Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huánuco - CCONNA ORDENANZA REGIONAL N° 053-2025-GRH-CR “QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 38-2015-CR-GRH, A TRAVÉS DE LA CUAL SE APROBO LA CONSTITUCION DEL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION HUANUCO AL REGLAMENTO DEL (CCONNA) APROBADO POR RESOLUCION MINISTERIAL N° 152-2023- MIMP” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 29 de diciembre de 2025. VISTO:El Dictamen N° 07-2025-GRH/CR-CODS de fecha 23 de diciembre 2025, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”. Asimismo, el artículo 35° inciso m) de la Ley acotada, preceptúa como una de sus competencias exclusivas la “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Asimismo, el artículo 13° de la Ley acotada, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, expresa que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°; Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 81° del ROF del Gobierno Regional Huánuco, re fi ere entre sus atribuciones, Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad, añadiendo lo estipulado en el inciso g) del artículo 47°, sobre funciones de los Gobiernos Regionales respecto al CCONNA, corresponde: Emitir y gestionar la documentación correspondiente sobre el CCONNA Regional, y conformándose este último a nivel distrital, provincial, regional y nacional con objetivos especí fi cos; Que, mediante Ordenanza Regional N° 038-2015-CR- GRH, se aprobó originalmente la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) de la Región Huánuco; Que, mediante Informe Técnico N° 018-2025-GRH- GRDS/SGISC-MYPC, la Sub Gerencia de Inclusión Social, recomienda, Aprobar la Ordenanza, que adecúa la creación del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) de la Región Huánuco al Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP;