Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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13 NORMAS LEGALES Lunes 2 de febrero de 2026 El Peruano / Que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Regional N°512-2024/GRP-CR, publicada en el diario El Peruano el 15 de diciembre de 2024, la Zona Especial de Desarrollo de Paita — ZED PAITA forma parte de los Órganos Desconcentrados de la Gerencia General Regional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 126 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Asimismo, según el Artículo 136 del referido documento de gestión, se clasi fi ca como un órgano desconcentrado de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; Que, a través del O fi cio N°039-2025/GG-ZED PAITA se alcanza el informe técnico sustentatorio, documento que se encuentra visado por la Unidad de Presupuesto y Control del Gasto y la Unidad de Apoyo de Asesoría Legal de la Zona Especial de Desarrollo Paita, en el cual se precisa que la propuesta ha sido elaborada en base a los lineamientos de organización del Estado aprobados con Decreto Supremo N°054-2018-PCM, modi fi cado con Decreto Supremo N°131-2018-PCM y Decreto Supremo N°064-2021-PCM, cuyo diseño organizacional responde a la estrategia y prioridades, a los recursos y capacidad operativa, el nivel de especialización y a las normas sustantivas que rigen a la ZED Paita. Igualmente, se señala que la propuesta es coherente con la visión, misión y objetivos estratégicos generales y especí fi cos de ZED PAITA; Que, en el Informe Legal N° 013-2025-AAL- ZED- PAITA/SABC de fecha 07 de abril del 2025, se sostiene que: “ de la revisión realizada al informe técnico de la propuesta del proyecto del Manual de Operaciones de la Entidad, si bien se veri fi ca la presencia de los requisitos establecidos en los artículos 53, 54 y 55 del Decreto Supremo N°054-2018-PCM y sus modi fi caciones (referidos a los criterios de análisis para el diseño organizacional a considerar por Ias entidades, a los criterios para la creación de órganos o unidades orgánicas y el contenido del Informe Técnico, respectivamente) estos se han cumplido en su totalidad al momento de la realización del Informe Técnico para la aprobación del MOP”; Que, mediante Informe Técnico N°21-2025/GRP-410300 de fecha 23 de junio del 2025, el Sub Gerente Regional de Desarrollo Institucional, se dirige a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial para iniciar el trámite de aprobación de la propuesta de Manual de Operaciones de la Zona Especial de Desarrollo Paita, señalando que es viable impulsar su trámite antes las instancias superiores para su aprobación a través de un decreto regional; Que, con informe N°1734-2025/GRP-460000 de fecha 27 de junio de 2025, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, considera legalmente viable que se continue con el trámite para la emisión del Decreto Regional que apruebe el Manual de Operaciones (MOP) de la Zona Especial de Desarrollo Paita — ZED PAITA, conforme a los informes técnicos precitados en los párrafos precedentes, así como también, a lo establecido en los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados mediante Decreto Supremo N°054-2018- PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005- 2020-PCM/SGP; Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones técnicas y legales contenidas en los informes antes mencionados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación del Manual de Operaciones de la Zona Especial de Desarrollo Paita - ZED PAITA; Que, el Directorio de Gerencias Regionales en la Sexta Sesión Ordinaria realizada el 16 de octubre de 2025, acordó lo siguiente: “PRIMERO.- SE ACORDÓ POR UNAMINIDAD APROBAR LA PROPUESTA DEL MANUAL DE OPERACIONES DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO PAITA - ZED PAITA; Que, estando al Acuerdo Primero del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Sexta Sesión Ordinaria realizada el 16 de octubre de 2025, así como con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y condicionamiento Territorial; Gerencia General Regional y Secretaria General del Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N°27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N°27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modi fi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR EL MANUAL DE OPERACIONES DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO PAITA - ZED PAITA, que en tres (03) Títulos, veintinueve (29) artículos y un Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley NO 27867,”Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas, modi fi catorias Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (27) días del mes de noviembre del año 2025. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS ERNESTO NEYRA LEON Gobernador Regional Gobierno Regional Piura NOTA : EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, PRECISA QUE EL ANEXO DEL DECRETO REGIONAL N°009-025/GRP-GR, SE PODRÁ VISUALIZAR EN EL PORTAL INSTITUCIONAL: https:// sigea.regionpiura.gob.pe/main.php# Y EN EL PORTAL DEL ESTADO: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7447130-009-2025-gr 2478382-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza que modifica, deroga e incorpora a la Ordenanza Regional N° 005-2024-GRU/CRU, para la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali y el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2025-GRU-CRU POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,