Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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8 NORMAS LEGALES Lunes 2 de febrero de 2026 El Peruano / DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES DE LA INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS LA LIBERTAD CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el inciso 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N os 037-2016-SUNAT/800000, 015-2017-SUNAT/800000 y 000121- 2020-SUNAT/800000, se designó a diversos servidores como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional La Libertad, ahora Intendencia de Tributos Internos La Libertad; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000004-2026- SUNAT/7G0000 de fecha 23 de enero de 2026, emitido por la Intendencia de Tributos Internos La Libertad, se estima conveniente dejar sin efecto algunas de las designaciones efectuadas mediante las resoluciones a las que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán las funciones de Fedatarios Administrativos Titulares en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos de la ex Intendencia Regional La Libertad, de los servidores que se indican a continuación: Fedatarios Administrativos Titulares: - MARGE MARIBEL ALVA LEON - EDISON CERON CUCCHI Fedataria Administrativa Alterna: - ALEJANDRA CRISTINA OBANDO LIMAY Artículo 2.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Tributos Internos La Libertad, a los servidores que se indican a continuación: Fedatarios Administrativos Titulares: - BRENDA ARIANA FERNANDA CACEDA RAMIREZ - CINTHIA MARIANA ALVITES MENDOZA- DENIS OMAR ECOS AZABACHE- JANETH LASTENIA LEON VALENCIA- JOHANA MARIEL CASTELLANOS CRUZADO- JORGE ISAAC BENAVIDES BAQUEDANO - MARCO ANTONIO PEREDA QUIPUZCOA - MIRTHA JUDITH LESCANO SIPIRAN- YASMIN ELOYSA CHUQUICUSMA TIMANARegístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAFAEL CHIRINOS GÓMEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y FinanzasSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 2482068-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios de la SBS para participar en eventos a realizarse en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SBS N° 00267-2026 Lima, 27 de enero de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación remitida por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) para participar en la CXVII Sesión de la Junta Directiva, en el Comité de Capacitación y en la Agenda Técnica de ASBA, que se realizarán del 10 al 12 de febrero de 2026 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de ASBA, organismo internacional de supervisores bancarios, responsable de contribuir al fortalecimiento de la regulación y supervisión bancaria y de la estabilidad del sistema fi nanciero en la región; Que, en su rol de supervisor del sistema fi nanciero, la SBS es miembro asociado de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), entidad sin fi nes de lucro con sede en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, la participación de la SBS constituye una oportunidad para transmitir al interior de la citada Asociación, la posición de esta Superintendencia respecto de temas de interés institucional; razón por la cual se considera necesario asistir a dicha reunión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04425-2025 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingreso de Personal, aplicables en la SBS en el Ejercicio 2026;