Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / Nº Nº RESOL.FECHA DE RESOL.NRO. DE PIT / EXPEDIENTEADMINISTRADO CODIGOFECHA DE INFRACCION 8 6386-2026 20/07/2026 421690EJUAN PABLO MEJIA HUALLPAM40 09/08/2022 9 6387-2026 20/07/2026 421680EJUAN CARLOS PACHECO MAQQUERHUAM03 07/08/2022 10 6388-2026 20/07/2026 423901EVICTOR MANUEL CHAPARRO PALOMINOM40 24/08/2022 Segundo.- PUBLICAR en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de efi cacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado. Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las o fi cinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa. Regístrese, notifíquese, cúmplase. . REYNALDO BELLIDO MERIDA Gerente 2537117-1 Disponen la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 6454-2026- GTVT/MPC Cusco, 21 de julio de 2026Sumilla: Dispone la noti fi cación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. VISTOS: El Informe N° 491-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído N° 3232, Dictamen N° 386-2026-MPC/GTVT/ AL, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe N° 491-2026-SGAIT-GTVT- MPC de fecha 13 de julio del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (19) expedientes en donde se resuelve DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, para su publicación. Que, mediante Proveído N° 3232 de fecha 20 de julio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 491-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención. Que, el numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas, puedan prescribir si su notifi cación y publicación no se realiza oportunamente. Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (…). Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notifi cación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su artículo 6 que en materia de tránsito es un documento de imputación de cargos la resolución de inicio, conforme al texto que se acota a continuación: “Art. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial: 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la noti fi cación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: […] b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio. […]”. (énfasis agregado). Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°05-2026-MPC;