Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / Nº Nº RESOL.Nº PAPELETAADMINISTRADO CODIGO FECHA 6 5548-2026 FLAGRANCIAYEISON QUILLAHUAMAN PUMAYALLIM02 17/12/2025 7 5547-2026 FLAGRANCIACLAUDIO QUENAYA RODRIGUEZM01 02/02/2026 8 5546-2026 FLAGRANCIA EBERTH TECSI LOZANO M28 26/04/2026 9 5545-2026 FLAGRANCIA FREDY CRUZ SONCCO M01 02/05/2026 10 5544-2026 FLAGRANCIAFORTUNATO LAURA QQUENAYAM03 09/04/2026 11 5543-2026 FLAGRANCIAJUNIOR DANIEL CUSIHUAMAN GARCIAM03 29/04/2026 12 5542-2026 FLAGRANCIA SAUL HUAMAN SUMA M03 16/02/2026 13 5541-2026 FLAGRANCIAALEX JUNIOR CURASI PUMALLAM03 04/05/2026 14 5540-2026 FLAGRANCIA DAVIE ALEX GARCIA ROJAS M03 08/05/2026 15 5539-2026 FLAGRANCIA RAFAEL ANGEL PARI VILCA M03 17/05/2026 16 5538-2026 FLAGRANCIA RONALD SULCA GUTIERREZ M02 23/05/2025 Segundo.- PUBLICAR en el Diario O fi cial El peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de efi cacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado. Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las o fi cinas competentes (o fi cina de presupuesto) que permitan materializar las noti fi caciones vía publicación. Regístrese, notifíquese cúmplase.REYNALDO BELLIDO MERIDA Gerente 2537106-1 Disponen la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la Existencia de la Responsabilidad Administrativa por Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 6191-2026- GTVT/MPC Cusco, 21 de julio de 2026 Sumilla: Dispone la noti fi cación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la Existencia de la Responsabilidad Administrativa por Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito. VISTOS: El Informe N° 716-2026-MPC-GTVT, Proveído N° 3011, Dictamen N° 362-2026-MPC/GTVT/AL, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.Que, mediante Informe N° 716-2026-MPC-GTVT de fecha 03 de julio del 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, noti fi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite (87) RESOLUCIONES DE GERENCIALES DE EXISTENCIA DEL AÑO 2026 con sus respectivos actuados en originales, para su evaluación y revisión correspondiente, con la fi nalidad de que estos sean PUBLICADOS, en vista de que muchos de estos títulos, son fuera de jurisdicción y otros con domicilios no ubicados por carecer de una dirección exacta, ya que en estos casos imposibilitada a los señores noti fi cadores a realizar su labor a cabalidad. Que, mediante Proveído N° 3011 de fecha 06 de julio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 716-2026-MPC-GTVT para su atención. Que, el numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por el Área de Noti fi caciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas, puedan prescribir si su noti fi cación y publicación no se realiza oportunamente. Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (…)”. Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la noti fi cación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus