Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe N° 742-2026-MPC-GTVT de fecha 14 de julio del 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, noti fi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite (06) RESOLUCIONES DE GERENCIALES DE CADUCIDAD con sus respectivos actuados en originales, para su evaluación y revisión correspondiente, con la fi nalidad de que estos sean PUBLICADOS, en vista de que muchos de estos títulos, son NO PRECISOS con domicilios no ubicados por carecer de una dirección exacta, ya que en estos casos imposibilitada a los señores noti fi cadores a realizar su labor a cabalidad. Que, mediante Proveído N° 3175 de fecha 16 de julio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 742-2026-MPC-GTVT para su atención. Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de Noti fi caciones de la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte de la MPC, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas, puedan prescribir si su noti fi cación y publicación no se realiza oportunamente. Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (…). Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notifi cación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.Que, el Articulo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece: Articulo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador. 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…) 4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…) Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°05-2026-MPC; SE RESUELVE:Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las seis (06) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario O fi cial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de noti fi caciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales: NºNº DE RES.FECHA DE RES.PIT ADMINISTRADO CODIGO FECHA 1 6023-2026 09/07/2026 421393EJOHN EUFRACIO SANCHEZ PUMARAYMEM24 21/08/2022 2 6026-2026 09/07/2026 427007EEDOX ROLANDO ESPINOZA CCANSAYAG47 20/09/2022 3 6029-2026 09/07/2026 422393EWILBERT FREDY CORNEJO LOAIZAM27 26/08/2022 4 6038-2026 09/07/2026 424451EJEFRY FRANCISCO VALERA CUNZAM03 28/08/2022 5 6045-2026 09/07/2026 423959E EFRAIN MAMANI MAMANI M03 29/08/2022 6 6052-2026 09/07/2026 421618EWILIAN WILY ALDAZABAL PORTILLAM18 20/08/2022 Segundo.- PUBLICAR en el Diario O fi cial El peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de e fi cacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado. Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las o fi cinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa. Regístrese, notifíquese, cúmplase.REYNALDO BELLIDO MERIDA Gerente 2537116-1