Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / Que, conforme a las directrices de Turismo Comunitario del MINCETUR, las actividades turísticas desarrolladas bajo gestión comunitaria deben ser una herramienta de conservación ambiental y revalorización cultural que genere bene fi cios económicos directos para la población; constituyendo el ámbito del bosque seco y la Quebrada Fernández un ecosistema con potencial para el ecoturismo, la observación de aves y el senderismo de aventura, diversi fi cando la oferta tradicional de sol y playa del distrito. Que, el diagnóstico socioambiental de la cuenca advierte un descenso drástico en la producción natural del recurso debido a incursiones delictivas de elementos informales que emplean aparejos prohibidos y arrojan agroquímicos de alta toxicidad en las pozas; lo que exige una acción gubernamental local articulada que co fi nancie y brinde asistencia técnica para reducir la presión extractiva sobre los stocks silvestres. Que, bajo los lineamientos de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS 4, 8, 11, 12 y 15), el rescate de las técnicas extractivas ancestrales, la promoción de la gastronomía regional y el desarrollo acuícola protegen directamente la biodiversidad de la zona de amortiguamiento del Coto de Caza El Angolo y el Parque Nacional Cerros de Amotape, respetando estrictamente los periodos de veda nacional decretados por el Ministerio de la Producción (R.M. N.º 312-2006-PRODUCE y R.M. Nº 00430-2023-PRODUCE). Que, mediante Informe Nº 032-05-2026-MDCPS- GDE/ING-ERHM, de fecha 22 de mayo del 2026, la Gerencia de Desarrollo Economico solicita a la Gerencia Municipal, la evaluación para aprobación del expediente de la Institucionalización del “Festival de la Chicama” en el Caserio de Fernández. Que, mediante Informe Legal Nº 0255-2026-MDCPS- GAJ-TLBR, de fecha 25 de mayo del 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica dirigido a Gerencia Municipal, emite opinión favorable para la aprobación de la Institucionalización del “Festival de la Chicama” en el Caserio de Fernández del Distrito de Canoas de Punta Sal. Que, mediante Informe Nº 0289-05-2025-MDCPS- GM-ERRR de fecha 27 de mayo del 2026 de Gerencia Municipal, recomienda elevar lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación; Por los motivos expresados, resulta necesario expedir la norma que reconozca, regule e incorpore dicha celebración dentro del calendario o fi cial de actividades culturales y turísticas del distrito; por lo que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por unanimidad del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA E INSTITUCIONALIZA LA CREACIÓN DEL “FESTIVAL DE LA CHICAMA” EN EL CENTRO POBLADO FERNÁNDEZ, DISTRITO DE CANOAS DE PUNTA SAL TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y Finalidad Promover la producción sostenible, la protección ambiental y el consumo responsable del camarón de río a través de la Institucionalización del “Festival de la Chicama” en el Centro Poblado Fernández (Caserío Fernández). Su fi nalidad es dar a conocer las bondades culinarias de este recurso, salvaguardar las técnicas de pesca ancestrales, dinamizar el desarrollo rural, fortalecer la identidad local de la jurisdicción y consolidar el corredor de turismo comunitario y naturaleza de la cuenca alta del distrito. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en todo el ámbito territorial del distrito de Canoas de Punta Sal, conforme a las competencias de gobierno local establecidas en la Ley.TÍTULO II: DEL DÍA DE SU INSTITUCIONALIZACIÓN Artículo 3º.- Fecha O fi cial de Celebración Establézcase la Institucionalización del día del “Festival de la Chicama”, fi jándose como fecha o fi cial de celebración el último domingo del mes de mayo de cada año. Dicha festividad anual queda programada con carácter imperativo fuera de los plazos de veda total del camarón de río dictados por el Ministerio de la Producción (del 20 de diciembre al 31 de marzo de cada año), garantizando la legalidad absoluta del recurso. TÍTULO III: CARACTERÍSTICAS GASTRONÓMICAS, CULTURALES Y TURÍSTICAS Artículo 4º.- Valor, Turismo y Recetas Bandera Reconózcase el “Festival de la Chicama” como la principal plataforma de salvaguardia de la cocina tradicional del bosque seco ecuatorial tumbesino. El festival promoverá la preparación de sus cuatro (04) platos bandera documentados: 1. El Arroz con Chicama. 2. El Ceviche de Chicama.3. El tradicional Chupe de Chicama.4. El plato gourmet local “Chicama a la Diabla”. Asimismo, se incorporará la participación de las instituciones educativas locales para transferir saberes ancestrales y difundir expresiones folclóricas asociadas a la especie (canto de cumananas, danzas y otras actividades según corresponda). TÍTULO IV: DEL RECONOCIMIENTO, CELEBRACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 5º.- Servicios de Capacitación y Gestión de Destino Un día antes del último domingo del mes de mayo de cada año, la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y sus Subgerencias competentes, y en articulación con organizaciones públicas, privadas u ONG turísticas, ambientalistas y culturales como Dirección Regional de la Producción (DIREPRO) de Tumbes, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) de Tumbes, SERNANP, el Ente Gestor Playas del Norte, la ONG AIDER u otras entidades, brindará la asistencia técnica, cultura de calidad turística y capacitación práctica a los extractores artesanales acreditados y pobladores de la zona. Artículo 6º.- Reconocimiento y Sostenibilidad Comunitaria El día de la celebración, la Municipalidad otorgará un reconocimiento a los extractores artesanales dedicados al cultivo y recolección responsable de la Chicama que cumplan las normativas de conservación, así como a los prestadores de servicios turísticos locales y pobladores que promuevan activamente la preservación del ecosistema. TÍTULO V: DE LA PREMIACIÓN, ECOEFICIENCIA Y FISCALIZACIÓN Artículo 7º.- Premio Establézcase el premio físico e institucional denominado “La Chicama de Oro”, el cual será entregado por el comité organizador al primer, segundo y tercer puesto de los concursos gastronómicos tradicionales regulados en la feria central. Artículo 8º.- Ejecución Coorganizada Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico Local para que, a través de la Subgerencia de Desarrollo Agropecuario Pesquero y Proyectos Productivos y la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Turismo, Artesanía y Pymes., realice la celebración de la Institucionalización del Día del Festival, en estricta articulación con las