Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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102 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las diecinueve (19) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) vía publicación en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notifi caciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS): NºNº RESOL.FECHA DE RESOL.Nº DE EXPEDIENTEADMINISTRADO CÓDIGO FECHA 1 6431-2026 20/07/2026 040383-2026MELCHOR TORRES CASTROM04 21/05/2026 2 6430-2026 20/07/2026 040383-2026MELCHOR TORRES CASTROM01 21/05/2026 3 6429-2026 20/07/2026 040383-2026MELCHOR TORRES CASTROM28 21/05/2026 4 6428-2026 20/07/2026 040871-2026CARLOS IVAN SANTOS ALVAREZM02 20/04/2025 5 6427-2026 20/07/2026 037172-2026LUIS BELTRAN CARRASCO HERMOZAM02 02/05/2026 6 6426-2026 20/07/2026 037170-2026YURI REMIGIO SAMATA JERILLOM01 01/05/2026 7 6425-2026 20/07/2026 024672-2026 RONY YLLA CHOQQUE M04 28/03/2026 8 6424-2026 20/07/2026 020542-2026JOHN AMILCAR QUISPE LLAVEM04 11/03/2026 9 6423-2026 20/07/2026 034104-2026MIGUEL ANGEL SOTO POLOM04 05/05/2026 10 6422-2026 20/07/2026 031826-2026RONY HANCCO ALVAROM04 16/02/2026 11 6421-2026 20/07/2026 026179-2026JOSEPH EDUARDO LABRA ZUÑIGAM04 25/02/2026 12 6420-2026 20/07/2026 037172-2026LUIS BELTRAN CARRASCO HERMOZAM04 02/05/2026 13 6419-2026 20/07/2026 033464-2026YEISON QUILLAHUAMAN PUMAYALLIM04 17/12/2025 14 6418-2026 20/07/2026 027090-2026CHRISTIAN TACURI CHAPARROM04 10/01/2026 15 6417-2026 20/07/2026 032081-2026ALEX ALBERTO TTICA HUAMANM04 29/04/2026 16 6416-2026 20/07/2026 040800-2026EDGAR QUISPE QUISPEM03 15/05/2026 17 6415-2026 20/07/2026 055450-2026CRISTIAN ALBERTO ZEGARRA ENCISOM01 19/09/2025 18 6414-2026 20/07/2026 031438-2026EBERTH TECSI LOZANOM01 26/04/2026 19 6413-2026 20/07/2026 037356-2026DAVID RUDY NAVIA JULIANM02 21/04/2026 Segundo.- PUBLICAR en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de efi cacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado. Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las o fi cinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa. Regístrese, notifíquese cúmplase. REYNALDO BELLIDO MERIDA Gerente 2537123-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNTA SAL Ordenanza Municipal que declara e institucionaliza la creación del “Festival de la Chicama” en el Centro Poblado Fernández, distrito de Canoas de Punta Sal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-05-2026/ MDCPS-CM Canoas de Punta Sal, 29 de mayo del 2026 POR CUANTO:En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 29 de mayo del 2026; el Informe Nº 032-05-2026-MDCPS-GDE/ ING-ERHM, de fecha 22 de mayo del 2026, emitido por el Gerente de Desarrollo Económico, Ing. Elvis Randy Hidalgo Mendoza; sobre aprobación del expediente de la Institucionalización del “Festival de la Chicama” en el Caserio de Fernández del Distrito de Canoas de Punta Sal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local y gozan de plena autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual se complementa con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, los numerales 4.3) y 4.6) del artículo 73º sobre materias de competencia municipal de la Ley Nº 27972 establecen la promoción de la generación de empleo, el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural, y el fomento de programas de desarrollo rural; asimismo, el artículo 36º de la citada norma local con fi ere atribuciones para promover de manera prioritaria el desarrollo económico local, el turismo y la actividad empresarial de su circunscripción con criterio de justicia social. Que, la Ley Nº 32392, Ley del Sector Turismo, establece que es un principio fundamental la gobernanza del destino a través de la articulación público-privada y el desarrollo socioeconómico de las comunidades rurales; imponiendo a los gobiernos locales la obligación de identi fi car, registrar y poner en valor sus recursos turísticos, así como proteger las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial ligadas al entorno natural. Que, el recurso camarón de río, conocido ancestralmente en la región Tumbes con el nombre común de “Chicama” (Macrobrachium spp.), es un crustáceo de agua dulce continental endémico de altísimo valor ecológico, comercial y culinario, cuya recolección artesanal constituye el sustento de noventa y un (91) familias formalizadas en el Centro Poblado Fernández. Que, mediante el Informe N.º 032-05-2026-MDCPS- GDE/ING-ERHM, la Gerencia de Desarrollo Económico sostiene que el Caserío de Fernández viene solicitando la institucionalización de esta actividad cultural y costumbrista, la cual forma parte de su identidad cultural, social y turística, constituyéndose en una manifestación de integración comunal y de dinamización de la microeconomía de las zonas rurales. Asimismo, concluye que el expediente técnico presentado cumple rigurosamente con sustentar la importancia de dicha actividad.