Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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212 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01754-2026-202000500, de fecha 6 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el abogado citado en el párrafo que antecede registra cinco (5) quejas en trámite. Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 00169-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 6 de julio de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Eduardo Carrizales Condori, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 047-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 8 de enero de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Senaida Gissela Puma Ojeda, fi scal adjunta provincial titular penal de Juliaca - San Román, Distrito Fiscal de Puno, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Eduardo Carrizales Condori que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Eduardo Carrizales Condori, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2538049-3 Designan fiscal adjunto en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2195-2026-MP-FN Lima, 20 de julio de 2026VISTOS: El ofi cio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el o fi cio Nº 002549-2026-MP- FN-PJFSPUNO, de fecha 3 de julio de 2026, y el informe Nº 00170-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 6 de julio de 2026, y;CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certi fi cada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró al abogado Max Isidro Gutierrez Condori, como fi scal adjunto provincial penal de Juliaca - San Román del distrito fi scal de Puno. Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Max Isidro Gutierrez Condori en el cargo descrito en el párrafo que antecede. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2644-2022-MP-FN, de fecha 7 de diciembre de 2022, se resolvió nombrar al abogado Max Isidro Gutierrez Condori, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2087-2018-MP-FN, de fecha 19 de junio de 2018, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Elizabeth Pamela Espezua Miraval, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fi scal titular por la Junta Nacional de Justicia”. En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse con fi gurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de